TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: PROHIBICIÓN DE APLICAR INTERESES MORATORIOS TRAS VENCER EL PLAZO LEGAL DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

16 febrero, 2023
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El día 22 de noviembre de 2022 el Tribunal Constitucional han emitido la sentencia, a través de la cual se genera el siguiente precedente constitucional vinculante:

“A partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia, incluso en los procedimientos en trámite, la Administración Tributaria, se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, con prescindencia de la fecha que haya sido interpuesto dicho recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo de retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado”

Es importante recalcar que este precedente nace en relación de polémicas del proceso de cobro de impuesto, por parte de Sunat, ante grandes transnacionales.

Es de esta manera que Sunat, ya no podrá aplicar intereses moratorios a los administrados luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario.

Asimismo, los tramites actuales que presenten un exceso del plazo legal tienen que tomar en cuenta el presente precedente vinculante.

Es de esta manera que el precedente vinculante entró en vigencia el día 08 de febrero del 2023.

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