Suspensión de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta 2025

22 julio, 2025
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En el marco de las disposiciones del régimen general del Impuesto a la Renta, los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta mensuales correspondientes al ejercicio 2025, siempre que sustenten dicha solicitud sobre la base de información financiera actualizada y razonablemente proyectada.

¿Qué permite la norma?

La SUNAT permite reducir el coeficiente de pagos a cuenta o incluso suspenderlos a partir del periodo agosto a diciembre, mediante la presentación del Formulario Virtual 625. Esta posibilidad está sujeta a la determinación de un nuevo coeficiente o, en su caso, al cálculo de un porcentaje de 0.00, lo cual implica la suspensión total de los pagos mensuales.

Requisitos para aplicar:

  1. Elaboración de los Estados Financieros al 31 de julio de 2025, principalmente el Estado de Resultados.
  2. Registro del Estado de Resultados en el Libro de Inventarios y Balances, a valores históricos.
  3. Presentación del Formulario Virtual 625, con aprobación automática, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta que se desea modificar (por ejemplo, agosto hasta su fecha de vencimiento).
  4. Cálculo del nuevo coeficiente sobre la base del Impuesto calculado dividido entre los ingresos netos acumulados al 31.07.2025.

Consideraciones prácticas:

  • Si el resultado del cálculo da como coeficiente 0.00, pueden suspenderse los pagos a cuenta de agosto a diciembre.
  • Esta decisión permite optimizar el flujo de caja, redirigiendo los recursos a otras necesidades del negocio.
  • El archivo del Estado de Resultados no se envía a la SUNAT en ese momento, pero debe conservarse para cualquier requerimiento posterior.
  • El sustento contable debe estar debidamente registrado y a disposición, pues SUNAT puede fiscalizar su razonabilidad.

Beneficios:

  • Alivio inmediato del flujo de caja.
  • Mejora en la gestión tributaria a través del uso oportuno de información contable.
  • Reducción o suspensión de pagos a cuenta, evitando desembolsos innecesarios.

Recomendación Ecovis:

Desde Ecovis Perú sugerimos revisar con su equipo contable los resultados acumulados al 31 de julio y evaluar la conveniencia de presentar el Formulario 625. Esta medida puede representar un importante alivio financiero para los últimos meses del ejercicio. Nuestro equipo está a disposición para asesorarlos en la elaboración del sustento contable y tributario, así como en la presentación del formulario correspondiente.

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