El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica a los contribuyentes ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de tributos internos Nº 000020-2023-SUNAT/700000, publicada por SUNAT, establece una medida de flexibilidad para los contribuyentes respecto a la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario. Esta infracción se refiere a no consignar el RUC en la documentación que se utilice para ofertar bienes y/o servicios, tal como lo exige la normativa tributaria.
Según la resolución, los contribuyentes que incurran en esta infracción durante el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 no serán sancionados, gracias a la facultad discrecional que ha sido aplicada por la SUNAT.
Es importante tener en cuenta que esta medida llega en el contexto de la implementación del Decreto Legislativo No. 1524, que ha establecido una nueva obligación tributaria para los contribuyentes. A partir del 1 de julio de 2023, se exige a todos los contribuyentes que incorporen su RUC y denominación social en todos los documentos y/o instrumentos utilizados para ofertar bienes o servicios, incluyendo elementos de publicidad.
Es relevante destacar que esta nueva disposición se aplicará incluso para las ofertas de bienes o servicios realizadas a través de medios o plataformas digitales propias del comercio electrónico, como redes sociales, páginas web, correos publicitarios o aplicaciones móviles, entre otros.
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La decisión de la SUNAT de no aplicar sanciones por la infracción del numeral 9 del artículo 173 durante el segundo semestre del año 2023 tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la nueva obligación tributaria. De esta manera, la entidad busca promover una mayor agilidad y atención a las necesidades de los contribuyentes, mostrando así un compromiso representativo de mejora en sus servicios.
Es importante destacar que, si bien se otorgan facilidades en la no aplicación de sanciones, la resolución también establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción en cuestión. Por lo tanto, se espera que los contribuyentes cumplan con la nueva obligación de manera responsable para evitar complicaciones futuras.
En conclusión, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido una resolución con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes respecto a una infracción tributaria relacionada con el registro del RUC en la documentación de ofertas de bienes y/o servicios. Esta medida busca agilizar trámites y fomentar un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es importante que los contribuyentes se mantengan informados sobre estas disposiciones y cumplan con sus responsabilidades fiscales para evitar problemas futuros.
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