La SUNAT ha emitido el Informe No. 046-2025, mediante el cual aclara su posición respecto al tratamiento tributario de ciertos servicios de consultoría y asistencia técnica prestados de manera remota, como aquellos brindados por teléfono, videoconferencia o cuyos resultados se remiten por correo electrónico.
Principales precisiones:
- No se consideran servicios digitales: La SUNAT ha precisado que este tipo de servicios no califica como «servicio digital» conforme a lo establecido en el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ni dentro del listado específico contemplado en la propia Ley.
- Aplicación de normas generales: Esta interpretación implica que dichos servicios deben regirse por las reglas generales aplicables a servicios prestados desde el exterior, lo que tiene implicancias directas en la retención del Impuesto a la Renta.
- Impacto favorable para los contribuyentes: La aclaración es favorable para empresas que contratan servicios especializados desde el exterior, ya que elimina incertidumbre sobre una posible categorización como servicios digitales y su consiguiente tratamiento fiscal más gravoso.
Consideración técnica pendiente: Si bien persiste una inconsistencia normativa respecto a por qué los servicios listados en el artículo 4-A del Reglamento no están sujetos a la definición general de servicios digitales, este aspecto no afecta la validez de la reciente interpretación.
En resumen, la posición de SUNAT permite un tratamiento más claro y razonable para los servicios profesionales y técnicos brindados de forma remota. Esta interpretación es coherente con lo que desde Ecovis hemos venido observando en la práctica, y representa una confirmación positiva para las operaciones de empresas que recurren a servicios internacionales especializados.
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