La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde la primera semana de julio de 2024, viene remitiendo Cartas Inductivas solicitando verificar la implementación y comunicación de la Política Salarial en su compañía, conforme a la Ley N° 30709.
En dicho comunicado, la autoridad laboral le otorga a la empresa un plazo de (20) días hábiles para cumplir con los requisitos solicitados. Aquí resumimos los puntos clave de esta comunicación.
¿Qué es la Política Salarial?
Se encuentra regulada por la Ley No. 30709 – Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento el Decreto Supremo No. 002-2018-TR, y consiste en prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.
La Ley No. 30709 establece que puede haber diferencias salariales en el mismo trabajo siempre que aquellas se justifiquen con criterios objetivos como antigüedad, desempeño, negociación colectiva, escasez de mano de obra calificada, costo de vida, experiencia laboral, perfil académico, lugar de trabajo, entre otros supuestos especiales.
¿Qué obligaciones tienen los empleadores (empresas)?
La mencionada norma exige a los empleadores la implementación de un cuadro de categorías y funciones permanente, así como la implementación inmediata y una eficiente y constante comunicación de las políticas salariales al personal.
¿Qué solicita la SUNAFIL a todas las empresas?
Dentro de las validaciones y los documentos que son exigidos por la autoridad, podemos resaltar lo siguiente:
1) Política Salarial
La empresa debe tener un conjunto de criterios y directrices determinados para la gestión, fijación o reajuste de los esquemas de remuneración; siempre bajo el protocolo establecido por la Ley y su Reglamento.
2) Acreditación de haber comunicado la Política Salarial al personal
La empresa debe evidenciar con suficiencia que la política ha sido comunicada oportunamente a todos los trabajadores.
3) Plazo para la Presentación
El plazo que otorga la SUNAFIL para que las empresas respondan su requerimiento es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Carta Inductiva. Cumplir con este plazo es fundamental para evitar sanciones.
4) Aspectos a considerar en la elaboración de la Política Salarial
La Política Salarial debe cubrir todos los elementos previstos en la norma; y debe ser comunicada a los trabajadores en tres momentos específicos:
– Al ingreso del trabajador.
– Cuando se modifique la categoría ocupacional del trabajador.
– Cuando se modifique el esquema de remuneración.
5) Consecuencias del incumplimiento
La ausencia de una Política Salarial, o su falta de comunicación oportuna y diligente al personal, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multas por parte de la SUNAFIL. Reiteramos, no contar con una política salarial o no haberla informado a los trabajadores constituye una situación de riesgo para la empresa infractora.
Tener en consideración que las multas varían según el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa:
- Microempresas: Sanciones desde los S/1,184.50 (0.23 UIT) hasta los S/3,502 (0.68 UIT).
- Pequeñas empresas: Sanciones desde los S/3,965.50 (0.77 UIT) hasta los S/39,397.50 (7.65 UIT).
- Empresas No Mype: Sanciones desde los S/13,544.50 (2.63 UIT) hasta los S/270,529.50 (52.53 UIT).
Consideraciones finales
La SUNAFIL apuesta por una gestión preventiva. Justamente, la autoridad notifica las Cartas Inductivas alentando el cumplimiento de la norma por parte de los empleadores.
Dichas Cartas no suponen el inicio de un procedimiento inspectivo inmediato, pero son acciones previas que buscan detectar infracciones e inducir al empleador para que proceda con la subsanación voluntaria de cualquier omisión.
Si aún no cuenta con una Política Salarial o no la ha comunicado debidamente a sus trabajadores, esta es la oportunidad para hacerlo.
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