Con fecha 13 de enero de 2024, a través de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la Corte Suprema compartió un precedente vinculante mediante el cual señala que todos los pronunciamientos que se tengan en este nivel deberán ser recibidos, obedecidos e implementados no solamente por los demás órganos jurisdiccionales, sino por los tribunales administrativos y en general órganos y entidades de la administración pública:
“Se establecen las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento:
4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
4.20.2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa”.
En su calidad de órgano de casación, la Corte Suprema de Justicia ostenta la más alta autoridad judicial en una nación y tiene la responsabilidad de examinar y resolver los recursos de casación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales de menor instancia, según señala el tribunal supremo.
Bajo este marco, la casación se erige como un recurso extraordinario utilizado para impugnar decisiones judiciales en situaciones donde se estima que la ley ha sido aplicada de manera incorrecta o interpretada de forma equivocada. Consecuentemente, a través del mecanismo de casación, la Corte Suprema de Justicia asegura la consistencia y la interpretación precisa de la ley, preservando la legalidad en el sistema judicial.
Resulta importante agregar que el caso particular responde a un tema tributario, específicamente abocado a la tarifa por el uso de agua subterránea, donde se discutió –en sede administrativa (i.e., Tribunal Fiscal)– la validez del reparo. La relevancia del precedente vinculante es que brinda mayor certidumbre a todo el ordenamiento jurídico.
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