Mediante la Ley No. 31940, publicada el miércoles 29 de noviembre del presente, se ha dispuesto que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario (a nivel nacional) podrán presentar su Declaración Jurada Anual y efectuar el correspondiente pago del tributo hasta el mes de junio de 2024, correspondientemente.
Como es conocido, la presentación anual de la Declaración Jurada y el correspondiente pago del Impuesto a la Renta generalmente se llevan a cabo durante los primeros meses del año (i.e., entre marzo y abril del 2024). No obstante, esta modificación representa una medida de alivio para las personas naturales, así como para las micro y medianas empresas.
Ahora bien, cada empresa debería analizar su situación específica y estimar la conveniencia de aplicar la citada prórroga o cumplir con la declaración dentro del período original, considerando los beneficios y/o implicancias de la decisión frente a la SUNAT.
Una cuestión básica que se espera figure próximamente en la agenda del Congreso y el Poder Ejecutivo es la relativa a brindar facilidades para las empresas de mayor envergadura. Recordemos que nos encontramos en fechas de recesión económica para el país, con la actividad comercial retraída y los actores económicos replegándose. Ante ello, adoptar herramientas que contribuyan con el mantenimiento de liquidez resulta fundamental para todos.
Finalmente, la norma en mención agrega que, en un plazo máximo de 70 días calendario (contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor), mediante posterior Resolución de Superintendencia, la Administración Tributaria establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
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