Se amplía la facultad discrecional en las sanciones relativas al SIRE

8 mayo, 2024
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A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000017-2024-SUNAT/700000 se ha dispuesto ampliar la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatoria.

La norma en mención, publicada el 8 de mayo de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, precisa que se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, para:

  • Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio de
    2024; y,
  • Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que
    correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2024.

 

Finalmente, al margen de la decisión adoptada, es esencial tomar la oportunidad para establecer un control interno adecuado y avanzar en la adecuación al SIRE.

 

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