Regulan medio alternativo al formato físico del bien beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final

11 noviembre, 2023
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Con fecha 7 de noviembre se ha publicado en la Sunat la Resolución No. 000236-2023-SUNAT.

Es importante mencionar que la presente Resolución debe leerse juntamente con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

La finalidad de la norma es facilitar el cumplimiento de la obligación que mantienen las personas o entes jurídicos respecto de obtener la información de su beneficiario final mediante el formato del Beneficiario Final conste en un documento electrónico.

Es así como las principales modificaciones del proceso de presentación de información del beneficiario final son las siguientes:

 

 

Medios alternativos al documento físico

 

–        La presente Resolución permite la presentación del formato del Beneficio Final en métodos alternativos al físico.

 

–        Por lo cual, basta con un documento virtual o electrónico que contenga la firma digital del beneficiario final.

 

–        Tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el documento electrónico puede prescindir de la firma digital, siempre y cuanto el documento permita identificar fehacientemente al beneficiario final.

 

Postergación

 

–        “Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de junio del 2024 y que no se encuentren con baja de inscripción cuando tengan que presentar la declaración, deben presentar dicha declaración del beneficiario final según el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales de junio del 2024”.

 

 

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