Reforma en los procedimientos de sucesión intestada – Ley N.º 32377

27 junio, 2025
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      I.         Introducción

El pasado 7 de junio de 2025 entró en vigencia la Ley N.º 32377, publicada en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se introducen importantes cambios en los procedimientos judiciales y notariales de sucesión intestada en el Perú. Esta reforma legal responde a la necesidad de agilizar los trámites sucesorios, reducir la carga burocrática, y proporcionar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, optimizando tanto los plazos como los requisitos de oposición en estos procesos.

El procedimiento de sucesión intestada permite que los herederos de una persona fallecida sin testamento puedan ser legalmente reconocidos y acceder a su patrimonio. Hasta antes de esta ley, tanto el proceso judicial como notarial implicaban demoras y formalidades que podían ser utilizadas para dilatar injustificadamente el reconocimiento de herederos legítimos. Con esta nueva norma, se acortan los plazos, se precisan los supuestos de intervención del Ministerio Público, y se refuerza el deber de sustentar con pruebas cualquier oposición.

  1. Modificaciones al Código Procesal Civil (CPC)

●       Artículo 759: Participación del Ministerio Público

Antes: El Ministerio Público debía ser notificado en todos los procesos de sucesión intestada.
Ahora:
 La participación del Ministerio Público solo será obligatoria cuando existan menores de edad como herederos o cuando ya esté constituido un Consejo de Familia. Esta medida acelera significativamente el trámite en casos donde todos los herederos son mayores de edad y no hay interés tutelar que proteger.

●      Artículo 834: Plazo para oposición o intervención de nuevos herederos

Antes: El plazo para que se presentaran oposiciones o aparezcan nuevos herederos era de 30 días tras la publicación de los avisos.
Ahora:
 El plazo se reduce a 15 días calendario desde la publicación. Además, si no hay oposición válida ni nuevos herederos durante ese periodo, el juez puede emitir resolución sin necesidad de audiencia, lo cual elimina una etapa innecesaria del proceso.

●       Derogación del Artículo 835

La norma deroga expresamente el artículo 835 del CPC, que regulaba el trámite de audiencia obligatoria. Esta derogación armoniza la reforma con la posibilidad de que el juez resuelva el caso directamente, siempre que no haya controversias.

    III.          Modificaciones a la Ley N.º 26662 (Trámite Notarial)

●       Artículo 6: Oposición ante notario

Antes: No se exigía que la oposición presentada por terceros estuviera acompañada de pruebas documentales, lo que permitía presentar oposiciones sin fundamento, retrasando el procedimiento.

Ahora:
La oposición solo será válida si viene acompañada de prueba legal que sustente la filiación o derecho sucesorio (por ejemplo: partida de nacimiento o testamento). Si no se presenta documentación, el notario debe rechazar de plano la oposición y continuar con el trámite, sin necesidad de emitir una resolución motivada.

Esta modificación reduce los intentos maliciosos de obstaculizar el procedimiento y evita que se usen las oposiciones como medio para negociar extrajudicialmente con los herederos legítimos.

Disposición Complementaria Final

La ley dispone que en un plazo no mayor de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo deberá modificar el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil a fin de incorporar y armonizar las modificaciones introducidas.

   IV.          Beneficios Prácticos de la Ley 32377

      AspectoAntesAhoraBeneficio
Participación del Ministerio PúblicoSiempre obligatoriaSolo si hay menores o Consejo de FamiliaReducción de burocracia
Plazo de oposición30 días15 díasTrámite más rápido
Audiencia judicialObligatoriaPrescindible si no hay oposiciónEficiencia procesal
Oposición ante notarioSin exigencia de pruebaRequiere sustento documentalSeguridad jurídica
Reacción frente a oposición sin pruebasTrámite se paralizabaSe rechaza y continúaEvita dilaciones

 

Conclusión

La Ley N.º 32377 representa un paso firme hacia la modernización del sistema sucesorio peruano, permitiendo que los procesos de sucesión intestada se desarrollen con mayor celeridad, eficiencia, y con estándares más altos de seguridad jurídica. Este cambio favorece a los ciudadanos que buscan regularizar su situación patrimonial tras el fallecimiento de un familiar, sin tener que enfrentar trámites largos y trabas innecesarias.

Es fundamental que los operadores del Derecho, notarios, jueces y herederos conozcan estas modificaciones para aplicarlas correctamente desde el 7 de junio de 2025 en adelante.

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