A través de la Resolución de Superintendencia No. 000063-2024-SUNAT/700000 se ha dispuesto postergar del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (“SIRE”) para los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
Los considerandos de la norma en mención, publicada el 30 de marzo de 2023 y vigente desde el 31 de marzo de 2024, precisan que la implementación del llevado de los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) requiere de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación; además de un período de aprendizaje por parte de las personas que serán responsables del manejo de los precitados registros.
En esa línea, con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) a través del SIRE, se determina conveniente extender los plazos.
Se menciona que, a partir del período abril de 2024, ingresarían al SIRE la mayor parte de los sujetos que, por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten, lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado. En consecuencia, en uso de sus facultades, la SUNAT estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos obligados a ello a partir del período antes indicado.
Por último, al margen de la decisión adoptada por la SUNAT, es indispensable tomar la oportunidad para establecer un control interno adecuado y avanzar en la adecuación al SIRE.
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