Contribuyentes que pertenecen a un Grupo Económico (Nacional o Multinacional), cuyos ingresos devengados anuales superen a las 20,000 UIT (S/. 88MM); y que hubieran realizado transacciones dentro del marco de las normas de precios de transferencia por un monto de operaciones mayor o igual a las 400 UIT (S/. 1,760K) deberán presentar la Información de Registro de Reporte Maestro
Se entenderá por grupo, de acuerdo al artículo 116 del Reglamento, al conjunto de personas, empresas o entidades que están vinculadas por propiedad o control, de tal manera que estén obligados a consolidar sus Estados Financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad.
Cronograma de Vencimientos

Multa
La multa por no presentar la Declaración Jurada del Reporte Maestro dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente con un tope máximo de 25 UIT (S/.110,000)
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