SUNAFIL establece nuevo plazo para implementación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)

14 agosto, 2024
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) está virando el enfoque e intensidad de sus fiscalizaciones a un panorama mucho más exigente para las empresas y, en esta ocasión, especialmente centrado en la implementación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) en sus centros laborales. Por ello, SUNAFIL ha otorgado un plazo de 20 días hábiles para que las empresas envíen la documentación requerida.

Las fiscalizaciones pueden llegar en cualquier momento y el incumplimiento de sus prerrogativas puede desembocar en cuantiosas multas, amonestaciones u otros efectos igual de significativos y perjudiciales. Por ello, desde Ecovis recomendamos la implementación anticipada y propicia del Reglamento Interno de de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus centros laborales, en aras de persistir con sus funciones dentro de los marcos legales que corresponden. 

El «RISST» no es una exigencia menor y no ha de pasar desapercibida su implementación, pues se trata en realidad de una herramienta de prevención de riesgos laborales en concordancia con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Según lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 29783 y el artículo 74 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, únicamente las empresas que cuenten con veinte (20) o más trabajadores están obligadas a elaborar un «RISST».

La elaboración del documento es responsabilidad de los empleadores (quienes resguardan competencia directa para tal función), pues el contenido a estipularse ha de contemplar las exigencias y condiciones específicas del centro/espacio laboral en el cual la empresa desarrolla sus actividades (así como cualquier aspecto contextual o derivado que sea pertinente).

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia responsable de aprobar el «RISST» dentro de la empresa, mismo que ha de ser implementado junto con el «RISST» si es que no se contase con uno. No obstante, el empleador es quien debe proporcionar el este reglamento a cada trabajador.

Son requisitos mínimos del RISST:

  • Objetivos y alcances.
  • Liderazgo, componentes y la política de seguridad y salud.
  • Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brinda servicios si los hubiera. 
  • Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
  • Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
  • Estándares de control de peligros existentes y riesgos evidentes.
  • Preparación y respuesta a emergencias.  

Si aún no cuenta con el RISST o desea sea revisado para asegurar el cumplimiento de su empresa dentro del plazo otorgado, contacte con nuestro equipo de Tax & Legal (octavio.salazar@ecovis.com.pe y briyitt.zelayaran@ecovis.com.pe).

 

 

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