Nuevas exigencias para la presentación de Carta Fianza en procedimientos contenciosos tributarios (Resolución N.º 224-2025/SUNAT)

8 julio, 2025
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1. Introducción

La Resolución de Superintendencia N.º 224-2025/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2025, establece condiciones y procedimientos uniformes para la presentación de la carta fianza con miras a la admisión de recursos de reclamación y apelación extemporáneos, así como de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, en materia tributaria y aduanera.

2. Antecedentes y alcance

  • Hasta la fecha, la normativa precedente (Res. N.º 098-97/SUNAT) regulaba únicamente reclamaciones extemporáneas en materia tributaria, sin cubrir apelaciones ni pruebas tardías.
  • La nueva resolución se ocupa de ampliar su ámbito al procedimiento contencioso aduanero, excepto para garantías constituidas conforme a los artículos 160 y 206 de la Ley General de Aduanas y su reglamento, bajo el procedimiento RECA-PE.03.06.

3. Definiciones clave

  • Carta fianza: Documento en soporte papel que garantiza la deuda tributaria o aduanera impugnada, requerido para admisión de recursos y medios probatorios extemporáneos.
  • Recurrente: Persona natural o jurídica que interpone recurso de reclamación o apelación.
  • Medios probatorios extemporáneos: Pruebas solicitadas por SUNAT durante fiscalización y no presentadas oportunamente.

4. Requisitos mínimos de la carta fianza

  1. Emitida a favor de la SUNAT por entidad bancaria o financiera autorizada por la SBS.
  2. Irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.
  3. Ejecutable inmediatamente a simple requerimiento, sin cláusulas restrictivas ni anotaciones al dorso.
  4. Debe indicar:
    • Número del acto impugnado garantizado.
    • Monto de la deuda garantizada.
    • Fecha de vencimiento de la carta fianza.
    • Obligación de emitir y entregar cheque a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en caso de ejecución.

5. Procedimiento de presentación, renovación y devolución

  • Presentación: Original en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional.
  • Renovación: Hasta cinco días hábiles antes de su vencimiento.
  • Devolución: En caso de inadmisión del recurso, anulación del acto impugnado o pago voluntario de la deuda actualizada.

6. Causales de ejecución

La carta fianza será ejecutada cuando:

  • No se renueve en plazo.
  • Se renueve por monto inferior al garantizado.
  • El recurso de reclamación quede infundado o fundado en parte sin interponer apelación dentro del plazo legal.
  • Se confirme o revoque parcialmente la resolución apelada.

La ejecución se suspende si se cancela la deuda actualizada antes de su pago vía fianza.

7. Implicancias prácticas y riesgos para el contribuyente

  • Desplazamiento del debate al terreno financiero: El incumplimiento formal de garantías puede ocasionar ejecución inmediata por parte de SUNAT.
  • Mayor exigencia de cumplimiento: Las condiciones de incondicionalidad y cláusulas prohibidas reducen márgenes de negociación.
  • Costos asociados: Emisión y renovación de fianzas incrementan gastos de cumplimiento y líquidez.

8. Recomendaciones ECOVIS

  1. Auditoría interna de vencimientos: Implementar controles para calendarizar oportunamente renovaciones.
  2. Revisión de contratos de fianza: Verificar que cumplan requisitos de irreversibilidad y ejecución a simple requerimiento.
  3. Capacitación al equipo legal: Asegurar comprensión del nuevo procedimiento y sus plazos.
  4. Plan de contingencia: Considerar alternativas de financiamiento para cubrir posibles ejecuciones.

Para mayor información o asistencia personalizada, contáctenos:

Ecovis Perú – Departamento de Servicios Tributarios y Legales
Email: info@ecovis.pe 

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