1. Introducción
La Resolución de Superintendencia N.º 224-2025/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2025, establece condiciones y procedimientos uniformes para la presentación de la carta fianza con miras a la admisión de recursos de reclamación y apelación extemporáneos, así como de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, en materia tributaria y aduanera.
2. Antecedentes y alcance
- Hasta la fecha, la normativa precedente (Res. N.º 098-97/SUNAT) regulaba únicamente reclamaciones extemporáneas en materia tributaria, sin cubrir apelaciones ni pruebas tardías.
- La nueva resolución se ocupa de ampliar su ámbito al procedimiento contencioso aduanero, excepto para garantías constituidas conforme a los artículos 160 y 206 de la Ley General de Aduanas y su reglamento, bajo el procedimiento RECA-PE.03.06.
3. Definiciones clave
- Carta fianza: Documento en soporte papel que garantiza la deuda tributaria o aduanera impugnada, requerido para admisión de recursos y medios probatorios extemporáneos.
- Recurrente: Persona natural o jurídica que interpone recurso de reclamación o apelación.
- Medios probatorios extemporáneos: Pruebas solicitadas por SUNAT durante fiscalización y no presentadas oportunamente.
4. Requisitos mínimos de la carta fianza
- Emitida a favor de la SUNAT por entidad bancaria o financiera autorizada por la SBS.
- Irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.
- Ejecutable inmediatamente a simple requerimiento, sin cláusulas restrictivas ni anotaciones al dorso.
- Debe indicar:
- Número del acto impugnado garantizado.
- Monto de la deuda garantizada.
- Fecha de vencimiento de la carta fianza.
- Obligación de emitir y entregar cheque a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en caso de ejecución.
5. Procedimiento de presentación, renovación y devolución
- Presentación: Original en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional.
- Renovación: Hasta cinco días hábiles antes de su vencimiento.
- Devolución: En caso de inadmisión del recurso, anulación del acto impugnado o pago voluntario de la deuda actualizada.
6. Causales de ejecución
La carta fianza será ejecutada cuando:
- No se renueve en plazo.
- Se renueve por monto inferior al garantizado.
- El recurso de reclamación quede infundado o fundado en parte sin interponer apelación dentro del plazo legal.
- Se confirme o revoque parcialmente la resolución apelada.
La ejecución se suspende si se cancela la deuda actualizada antes de su pago vía fianza.
7. Implicancias prácticas y riesgos para el contribuyente
- Desplazamiento del debate al terreno financiero: El incumplimiento formal de garantías puede ocasionar ejecución inmediata por parte de SUNAT.
- Mayor exigencia de cumplimiento: Las condiciones de incondicionalidad y cláusulas prohibidas reducen márgenes de negociación.
- Costos asociados: Emisión y renovación de fianzas incrementan gastos de cumplimiento y líquidez.
8. Recomendaciones ECOVIS
- Auditoría interna de vencimientos: Implementar controles para calendarizar oportunamente renovaciones.
- Revisión de contratos de fianza: Verificar que cumplan requisitos de irreversibilidad y ejecución a simple requerimiento.
- Capacitación al equipo legal: Asegurar comprensión del nuevo procedimiento y sus plazos.
- Plan de contingencia: Considerar alternativas de financiamiento para cubrir posibles ejecuciones.
Para mayor información o asistencia personalizada, contáctenos:
Ecovis Perú – Departamento de Servicios Tributarios y Legales
Email: info@ecovis.pe