Modificaciones tributarias a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2024

5 enero, 2024
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Siendo los primeros días del año 2024, es oportuno hacer un recuento de las modificaciones tributarias más importantes aplicables en el nuevo ejercicio gravable, conocer acerca de sus implicancias para el negocio, garantizar su cumplimiento y evitar contingencias frente a la autoridad. 

La siguiente lista, que incluye además medidas que se aplican desde el año 2023, revisaremos las modificaciones más relevantes en el ámbito fiscal: 

Valor de la UIT

Mediante Decreto Supremo No. 309-2023-EF, publicado el 28 de diciembre de 2023, se fijó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente este año 2024 en S/ 5,150.  

Impuesto a la Renta – Exoneraciones

A través del Decreto Legislativo No. 1549, publicado el 22 de abril de 2023, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe agregar que la propia Administración Tributaria publica anualmente el listado de entidades comprendidas en los alcances del referido artículo.

Impuesto a la Renta – Actividades en la Amazonía

Por medio de la Ley No. 31855, publicada el 1 de agosto de 2023 y vigente desde el 1 de enero de 2024, se ha establecido una tasa reducida del IR equivalente al 5% para los contribuyentes ubicados en los departamentos d Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía. 

Impuesto a la Renta – Intereses presuntos

Por Decreto Legislativo No. 1545, publicado el 15 de marzo de 2023 y vigente desde el 1 de enero de 2024, se modificó el primer párrafo del artículo 26 de la LIR, con relación a los intereses presuntos de préstamos. 

En resumen, se ha establecido que, tratándose de financiamientos efectuados en moneda nacional, se devengará un interés no menor a la TAMN que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste. 

Para préstamos en moneda extranjera, se presumirá que se devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste. 

Los factores de ajustes para los préstamos serán de 0,42 (moneda nacional) y 0.65 (moneda extranjera). 

A través de Decreto Supremo el MEF podrá actualizar los factores, los mismos que –en todos los casos– serán mayores a 0 y menores o iguales a 1. 

Ley del Joven Empresario

Mediante la Ley No. 31828, publicada el 12 de julio de 2023, se permite a las empresas que tributan en el Régimen General y también del MYPE Tributario deducir para la determinación de su renta neta un importe adicional equivalente al 50 % del salario que pague al nuevo trabajador. El beneficio es aplicable para los ejercicios 2024 y 2025.

Para efectos de lo anterior, deberán tenerse en consideración –entre otros– los siguientes factores: 

  • Que el trabajador tenga al momento de su contratación una edad igual o mayor a 18 años, y no mayor a 29 años. 
  • El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un período de 12 meses previos a la fecha de inicio de labores. 
  • Las remuneraciones básicas mensuales del trabajador no deben superar los S/ 1,700. 
  • La relación laboral debe iniciarse a partir del primero de enero de 2024. 

Actividades agroindustriales comprendas en la Ley No. 31110

A través del Decreto Supremo No. 006-2023-MIDAGRI, publicado el 22 de junio de 2023, se determinó identificar las actividades agroindustriales contempladas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario, riego, agroexportador y agroindustrial. 

El objetivo es que los beneficios fiscales establecidos por esta ley para aquellos que se dedican a actividades agroindustriales y el marco laboral agrario se apliquen a las actividades agroindustriales detalladas en el Anexo del Decreto Supremo.

Beneficios tributarios para los sectores textil, de confecciones, agrario, agroexportador y agroindustrial

Por medio de la Ley No. 31969, publicada el 30 de diciembre de 2023, se han creado beneficios tributarios en favor de contribuyentes que desarrollen actividades de la industria textil y de confecciones, así como para los sujetos comprendidos en la Ley No. 31110. 

Entre los beneficios se encuentra el crédito tributario del 20% de la reinversión del monto de utilidades anuales, un régimen especial de depreciación de activos y una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores, entre otros. 

Adicionalmente, se ha establecido que, desde enero de 2024 y hasta diciembre de 2028, el aporte a EsSalud será del 6% sobre los conceptos remunerativos que sean abonados efectivamente al trabajador en el mes. 

Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta para personas naturales y MYPE

Con la Ley No. 31940, publicada el 22 de noviembre de 2023, se ha dispuesto que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario (a nivel nacional) podrán presentar su Declaración Jurada Anual y efectuar el correspondiente pago del tributo hasta el mes de junio de 2024, correspondientemente.

Como es conocido, la presentación anual de la Declaración Jurada y el correspondiente pago del Impuesto a la Renta generalmente se llevan a cabo durante los primeros meses del año (i.e., entre marzo y abril del 2024). No obstante, esta modificación representa una medida de alivio para las personas naturales, así como para las micro y medianas empresas.

El cronograma con las fechas exactas se ha publicado el 31 de diciembre de 2023 mediante la Resolución No. 000269-2023/SUNAT. 

Código Tributario – Devoluciones de pagos indebidos o en exceso

Mediante la Ley No. 31962 se ha eliminado la diferencia existente a la tasa de interés a aplicar (i) tratándose de pagos indebidos o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la SUNAT, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria y, (ii) tratándose del pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el punto (i). 

De esta manera en todos los casos se aplicará la tasa de interés moratorios (TIM) que actualmente es de 0.9% mensual. 

Nótese que, con anterioridad a la modificatoria, tratándose de deudas tributarias no pagadas, la Administración exigía un interés de 0.9% mensual; mientras que la tasa aplicada y pagada por devoluciones de pagos indebidos o en exceso era de 0.42% mensual. 

La presente disposición entró en vigor desde el 1 de enero de 2024. 

Código Tributario – Multas

Con la Ley No. 31962 también se ha dispuesto aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a las multas que no fueron pagadas. 

El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la SUNAT. 

Debemos resaltar que, al cierre del 2023, diversos beneficios tributarios ya no se encuentran vigentes; entre ellos, la exoneración del Impuesto a la Renta tratándose de operaciones de transferencia de acciones en la Bolsa de Valores de Lima. 

Es de recordar que, mediante la Ley No. 31662, se encontraba exonerada del Impuesto a la Renta toda ganancia derivada de transferir acciones en la Bolsa de Valores de Lima, siempre que dichos rendimientos fuesen generados personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal. La referida exoneración, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, solamente alcanzaba hasta el importe de las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable. 

Nótese que, con relación a los beneficios tributarios vigentes hasta el año anterior, el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027 del Ministerio de Economía y Finanzas indicó que no existen estudios que soporten la efectividad de aquellos, así como tampoco hay información fidedigna que soporte su eventual contribución al incremento de las inversiones o su impacto en la generación de trabajo.

Finalmente, en virtud de las medidas adoptadas y considerando la situación financiera del país, se espera que la recaudación en el país incremente sustantivamente y éste sea el inicio de un nuevo ciclo económico. 

 

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