Modificación del IGV e ISC en el registro de compras y comprobantes de pago

1 octubre, 2024
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Con fecha 28 de septiembre de 2024, a través de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1669, que introduce importantes cambios en la regulación del IGV e ISC 2024 y en los registros electrónicos de compras. Esta reforma busca mejorar la fiscalización y control de la información tributaria, adaptándose a la transformación digital que atraviesa el país.

¿Cuáles son los principales cambios?

Uno de los puntos más destacados del Decreto Legislativo No. 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para registrar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. Con esta norma, se introducen nuevas fechas límite para dicho registro, dependiendo del tipo de documento: 

(i) Comprobantes electrónicos: Estos deben ser registrados en el mismo mes de su emisión o en el mes en que se pague el impuesto correspondiente. Si no se anotan dentro de este plazo, se perderá el derecho al crédito fiscal. 

(ii) Comprobantes y notas de débito no emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica: Hasta 2 meses posteriores a su emisión o al pago del impuesto, manteniéndose la validez del crédito fiscal. 

(iii) Operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT): Hasta tres meses siguientes al de su emisión.

Para todos los casos, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el período en el que el comprobante de pago o documento haya sido registrado en el archivo digital o en la hoja correspondiente. Si la anotación en el registro de compras se realiza fuera del plazo establecido, se pierde el derecho al crédito fiscal.

Se elimina definitivamente el plazo de 12 meses

El plazo de 12 meses posteriores a la emisión del comprobante o al pago del impuesto para registrar los documentos en el Registro de Compras ha sido reducido. Este ajuste tiene como objetivo combatir la informalidad y garantizar que los registros se realicen a tiempo, permitiendo la correcta utilización del crédito fiscal en los periodos correspondientes. 

Con esta nueva normativa, los comprobantes y demás documentos tributarios deberán ser registrados de manera más inmediata, siguiendo las fechas establecidas previamente. Esto exigirá una mayor responsabilidad por parte de los contribuyentes para evitar la pérdida de beneficios tributarios.

La SUNAT a cargo de los Registros de Ventas y Compras

Con la vigencia del Decreto Legislativo No. 1699, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también del Registro de Compras. 

Precisamente, los contribuyentes podrán revisar, corregir o completar la información incluida en esta propuesta dentro del plazo permitido para el registro. De no tomar acción alguna, la SUNAT generará ambos registros automáticamente y calculará el IGV correspondiente al periodo. 

Conforme se aprecia, este cambio aumenta la participación de la Administración Tributaria en el control y monitoreo de la información tributaria, facilitando la automatización del proceso de generación de registros para los contribuyentes que no respondan a la propuesta enviada. Además, en el caso de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas, si no recalifican el uso de sus adquisiciones, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal.

Régimen transitorio

Los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos antes de la entrada en vigencia del Decreto pueden ser registrados en el archivo digital o en la hoja del Registro de Compras conforme a las normas que estaban en vigor en la fecha de su emisión.

Vigencia 

La aplicación de este Decreto Legislativo dependerá de la entrada en vigencia de la próxima Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la cual establecerá, entre otros aspectos, el medio, la forma, los requisitos y las condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que la Administración Tributaria registre en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras.

Reflexión final

Con la reciente reforma normativa, observamos que la estricta exigencia de la ‘formalidad’ puede poner en riesgo el derecho de los contribuyentes a utilizar su crédito fiscal del IGV. Lo preocupante es que, a pesar de la existencia de otras disposiciones que abordan esta cuestión de manera sustantiva, el presente Decreto Legislativo prioriza el cumplimiento formal sobre el fondo de la materia, es decir, el derecho al ejercicio del crédito fiscal.

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