Publicada en El Peruano: 3 de noviembre de 2025
Vigencia: Desde el día siguiente de su publicación
🎯 Objeto de la Ley
Establecer medidas extraordinarias para combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y de transporte de mercancías, consideradas servicios esenciales y estratégicos para la movilidad, el empleo y la economía nacional.
⚖️ Finalidad
Garantizar la continuidad, seguridad y reactivación del servicio de transporte mediante acciones de:
- Prevención y preparación (antes del delito)
- Respuesta y atención inmediata (durante el delito)
- Reactivación y recuperación (después del delito)
🛡️ 1. Medidas extraordinarias de prevención y preparación
Responsables: MININTER, PNP, MTC, SBS, MEF, UIF-Perú, ATU, y SUTRAN.
Principales acciones:
- Monitoreo financiero:
La SBS y la UIF-Perú deberán supervisar operaciones sospechosas relacionadas con pagos extorsivos (“cupos”, “vacunas”, “colaboraciones”, etc.), ya sea por depósitos, transferencias, billeteras digitales o giros nacionales/internacionales.
- Seguridad operativa:
El MTC acreditará rutas, paraderos y unidades con cámaras o botones de pánico integrados al sistema C5i.
- Mapas de riesgo e inteligencia:
La PNP elaborará mapas georreferenciados de zonas críticas con alertas tempranas.
- Capacitación:
Programas de entrenamiento para gerentes, conductores y cobradores en detección y denuncia de delitos.
- Fondo de riesgo y garantía estatal:
Creación de un fondo para proteger unidades ante amenazas o atentados.
🚨 2. Medidas de respuesta y atención inmediata
Responsables: MININTER, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, MTC, MEF.
Acciones destacadas:
- Respuesta policial inmediata: Centros de comando especializados en extorsión y sicariato, integrados al C5i.
- Protección a víctimas: Programa de custodia y asistencia integral a transportistas y familiares amenazados.
- Continuidad del servicio: Planes de rutas provisionales para garantizar el transporte en zonas afectadas.
- Apoyo comunicacional: Sistema de alerta para controlar rumores y difundir información oficial.
💼 3. Medidas de reactivación y recuperación
Responsables: MEF, MTC, MININTER, MINSA, MTPE.
Incluye:
- Créditos blandos y exoneraciones temporales a empresas afectadas.
- Uso de bienes incautados al crimen organizado para financiar la reparación económica.
- Compensaciones y seguros estatales para víctimas y empresas.
- Programas de atención psicológica y reinserción laboral.
- Creación del Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, encargado de recopilar y analizar información sobre la criminalidad en el transporte.
⚙️ Disposiciones Complementarias
- Reglamentación:
La PCM, junto con los ministerios del Interior, Transporte y Economía, emitirá normas complementarias.
- Extinción de dominio:
Los bienes y valores vinculados a cuentas o billeteras usadas en actos extorsivos pasan al Estado, incluso sin proceso penal, destinándose al fondo de protección y reparación.
- Creación del GIES:
El Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato, conformado por la PNP, Ministerio Público y Poder Judicial, actuará bajo un régimen especial con facultades de intervención inmediata.
- Financiamiento:
El MEF autoriza las transferencias necesarias para ejecutar la ley.
🧩 Comentarios ECOVIS
Esta ley marca un precedente en la política criminal y económica peruana, al integrar mecanismos financieros, operativos y de inteligencia en la lucha contra el crimen organizado.
Además, la vinculación entre extinción de dominio, UIF y SBS refuerza la trazabilidad de fondos ilícitos, alineándose con estándares del GAFI y la OCDE en materia de prevención de lavado de activos.
Para mayor información, nuestro equipo Tax & Legal de ECOVIS Perú está a su disposición: info@ecovis.com.pe.