Ley No. 32490 – Medidas extraordinarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público y de mercancías

5 noviembre, 2025
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Publicada en El Peruano: 3 de noviembre de 2025
Vigencia: Desde el día siguiente de su publicación

🎯 Objeto de la Ley

Establecer medidas extraordinarias para combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y de transporte de mercancías, consideradas servicios esenciales y estratégicos para la movilidad, el empleo y la economía nacional.

⚖️ Finalidad

Garantizar la continuidad, seguridad y reactivación del servicio de transporte mediante acciones de:

  • Prevención y preparación (antes del delito)
  • Respuesta y atención inmediata (durante el delito)
  • Reactivación y recuperación (después del delito)

🛡️ 1. Medidas extraordinarias de prevención y preparación

Responsables: MININTER, PNP, MTC, SBS, MEF, UIF-Perú, ATU, y SUTRAN.

Principales acciones:

  • Monitoreo financiero:
    La SBS y la UIF-Perú deberán supervisar operaciones sospechosas relacionadas con pagos extorsivos (“cupos”, “vacunas”, “colaboraciones”, etc.), ya sea por depósitos, transferencias, billeteras digitales o giros nacionales/internacionales.
  • Seguridad operativa:
    El MTC acreditará rutas, paraderos y unidades con cámaras o botones de pánico integrados al sistema C5i.
  • Mapas de riesgo e inteligencia:
    La PNP elaborará mapas georreferenciados de zonas críticas con alertas tempranas.
  • Capacitación:
    Programas de entrenamiento para gerentes, conductores y cobradores en detección y denuncia de delitos.
  • Fondo de riesgo y garantía estatal:
    Creación de un fondo para proteger unidades ante amenazas o atentados.

🚨 2. Medidas de respuesta y atención inmediata

Responsables: MININTER, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, MTC, MEF.

Acciones destacadas:

  • Respuesta policial inmediata: Centros de comando especializados en extorsión y sicariato, integrados al C5i.
  • Protección a víctimas: Programa de custodia y asistencia integral a transportistas y familiares amenazados.
  • Continuidad del servicio: Planes de rutas provisionales para garantizar el transporte en zonas afectadas.
  • Apoyo comunicacional: Sistema de alerta para controlar rumores y difundir información oficial.

💼 3. Medidas de reactivación y recuperación

Responsables: MEF, MTC, MININTER, MINSA, MTPE.

Incluye:

  • Créditos blandos y exoneraciones temporales a empresas afectadas.
  • Uso de bienes incautados al crimen organizado para financiar la reparación económica.
  • Compensaciones y seguros estatales para víctimas y empresas.
  • Programas de atención psicológica y reinserción laboral.
  • Creación del Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, encargado de recopilar y analizar información sobre la criminalidad en el transporte.

⚙️ Disposiciones Complementarias

  1. Reglamentación:
    La PCM, junto con los ministerios del Interior, Transporte y Economía, emitirá normas complementarias.
  2. Extinción de dominio:
    Los bienes y valores vinculados a cuentas o billeteras usadas en actos extorsivos pasan al Estado, incluso sin proceso penal, destinándose al fondo de protección y reparación.
  3. Creación del GIES:
    El Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato, conformado por la PNP, Ministerio Público y Poder Judicial, actuará bajo un régimen especial con facultades de intervención inmediata.
  4. Financiamiento:
    El MEF autoriza las transferencias necesarias para ejecutar la ley.

🧩 Comentarios ECOVIS

Esta ley marca un precedente en la política criminal y económica peruana, al integrar mecanismos financieros, operativos y de inteligencia en la lucha contra el crimen organizado.

 

Además, la vinculación entre extinción de dominio, UIF y SBS refuerza la trazabilidad de fondos ilícitos, alineándose con estándares del GAFI y la OCDE en materia de prevención de lavado de activos.

Para mayor información, nuestro equipo Tax & Legal de ECOVIS Perú está a su disposición: info@ecovis.com.pe.

 

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