En un contexto donde más del 95% de las unidades productivas del país pertenecen al segmento de micro y pequeñas empresas (MYPE), y reconociendo su rol esencial en la generación de empleo y dinamización de la economía nacional, el Congreso de la República ha aprobado la Ley N.º 32353. Esta norma reemplaza y amplía marcos anteriores con el propósito de impulsar la formalización, profesionalización, competitividad y sostenibilidad del sector MYPE. A través de una estructura normativa integral, la ley busca cerrar brechas históricas en financiamiento, simplificación administrativa, tributación equitativa y derechos laborales, promoviendo un entorno más accesible y eficiente para los emprendedores del país.
Ámbito Societario
- Facilita la formalización: Las microempresas pueden operar sin constituirse como personas jurídicas (art. 10.1). Opcionalmente, pueden adoptar formas societarias como EIRL, S.A.C., etc.
- Procedimiento SACS: Si el capital no supera las 4 UIT, puede constituirse como Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) bajo un proceso ágil (D. Leg. 1409).
- Plazo de constitución: Las entidades competentes deberán implementar un sistema de constitución en línea en un máximo de 48 horas (art. 11).
- Asociatividad empresarial: Las MYPE pueden agruparse para facilitar su acceso a mercados y compras estatales, incluidas en consorcios o clusters (art. 20).
Régimen Tributario
- Clasificación MYPE:
- Microempresa: hasta 150 UIT de ventas anuales.
- Pequeña empresa: entre 151 y 1700 UIT (art. 8).
- Microempresa: hasta 150 UIT de ventas anuales.
- Crédito tributario por capacitación: Las MYPE que generen renta empresarial pueden deducir gastos de capacitación hasta el 1% de la planilla anual (art. 39).
- Facilitación tributaria: La SUNAT implementará medidas normativas, operativas y de difusión para incentivar la formalización (art. 38).
Régimen Laboral
- Régimen laboral especial (arts. 44-45):
- Se establecen beneficios diferenciados para micro y pequeñas empresas.
- Incluye jornada de 8 horas, descanso semanal, vacaciones (15 días), CTS (hasta 90 remuneraciones diarias), gratificaciones (media remuneración c/u), y protección contra despido injustificado.
- El régimen tiene carácter permanente, con posibilidad de permanencia por 3 años aun si se supera el umbral de ventas.
- Se establecen beneficios diferenciados para micro y pequeñas empresas.
- Fiscalización laboral: SUNAFIL y gobiernos regionales deben inspeccionar al menos el 20% de MYPE por año (art. 52).
- Afiliación a salud y pensiones:
- Microempresas: régimen semicontributivo SIS.
- Pequeñas empresas: ESSALUD.
- Se crea un nuevo Sistema de Pensiones Sociales para trabajadores no afiliados a ONP/AFP (capítulo XI).
- Microempresas: régimen semicontributivo SIS.
Financiamiento y Apoyo Empresarial
- Acceso al crédito:
- Participación de COFIDE, Banco de la Nación y AGROBANCO como impulsores del financiamiento (arts. 30-33).
- Promoción de fondos de garantía y capital de riesgo para MYPE innovadoras (art. 35).
- Participación de COFIDE, Banco de la Nación y AGROBANCO como impulsores del financiamiento (arts. 30-33).
- Contratación con el Estado:
- Preferencia en compras públicas a favor de MYPE (art. 21).
- Se permite retención en lugar de garantías tradicionales en procesos de contratación.
Capacitación y Asistencia Técnica
- Formación profesional: Inclusión de universidades, institutos y SENATI (arts. 13-15).
- Asistencia técnica: PRODUCE, MTPE, SUNAT y otros establecerán oficinas especializadas para asesoramiento gratuito (art. 16).
- Marca Perú Emprendedor: Distintivo para MYPE sostenibles y responsables ambientalmente (art. 29).
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