Informe comparativo y análisis normativo de la Ley Anti -Spam vs. Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

15 mayo, 2025
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1. Aprobación de la Ley Anti – Spam (LEY Nº 32323) – Comunicaciones Comerciales No Deseadas

El 29 de abril del presente año, el Congreso de la República aprobó, por insistencia, el dictamen que agrupa los Proyectos de Ley N.o 2942, 3131 y 3541. Esta propuesta modifica el artículo 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.o 29571), con el objetivo de prohibir el envío de llamadas telefónicas, mensajes y correos publicitarios sin el consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor.

Dado que fue aprobado por insistencia, no requiere una segunda votación y será promulgado directamente por el Congreso, sin necesidad de intervención del Poder Ejecutivo.

Puntos clave:

  • Prohibición general:
    Se prohíben las prácticas comerciales que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, mensajes de texto al celular o correos electrónicos masivos para promover productos o servicios, así como el servicio de telemercadeo dirigido a cualquier consumidor.
  • Excepción autorizada:
    Solo se podrá enviar comunicación comercial si el consumidor, por iniciativa propia, se contacta directamente con el proveedor y manifiesta su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o medio análogo.
    ● Revocación del consentimiento:
    El consumidor podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, con efecto inmediato y sin necesidad de expresar causa, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.
    ● Sanción por incumplimiento:
    El incumplimiento de esta prohibición constituye una infracción muy grave en materia de protección al consumidor y será sancionada por INDECOPI.
    ● Protección frente a métodos agresivos o engañosos:
    El Estado establecerá reglas para garantizar que el envío de mensajes y llamadas a través de redes de telecomunicaciones no implique prácticas comerciales agresivas o engañosas.
    ● Disposición complementaria final:
    El Poder Ejecutivo emitirá la normativa adicional en un plazo de 60 días calendarios a partir de la entrada en vigor de la ley, a fin de:○ Asignar numeración telefónica especial a los proveedores.
    ○ Implementar métodos de seguridad y validación.○ Facilitar que los usuarios identifiquen llamadas spam de forma clara y efectiva.

2. Nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales – D.S. N.o 016-2024-JUS

Vigente desde el 31 de marzo de 2025, este Reglamento desarrolla la Ley N.o 29733, Ley de Protección de Datos Personales y establece obligaciones más estrictas para el tratamiento de datos personales en todos los sectores, incluidos los no comerciales. Aplica también a empresas extranjeras que traten datos de ciudadanos peruanos.

Puntos clave:

  • Exige consentimiento explícito, informado y verificable.
  • Obliga a notificar incidentes de seguridad dentro de las 48 horas.
  • Establece el derecho a la portabilidad de datos personales.
  • Impone la designación de un Oficial de Protección de Datos en determinadas
    condiciones.
  • Tiene aplicación extraterritorial.

3. Diferencias clave entre ambas normas

3.1. Comparación normativa en cuanto a naturaleza, objeto, ámbito de aplicación, consentimiento y sanciones:

  • En cuanto a su naturaleza, la Ley Anti – Spam modifica el Código de Protección al Consumidor, mientras que el Reglamento desarrolla la Ley de Protección de Datos Personales.
  • El objeto de la Ley Anti – Spam es prohibir comunicaciones comerciales no deseadas. El Reglamento, en cambio, regula todo el ciclo del tratamiento de datos personales.
  • La Ley Spam aplica principalmente a llamadas, mensajes y correos promocionales. El Reglamento se aplica a cualquier recolección, uso o conservación de datos personales.
  • En materia de consentimiento, la Ley Anti – Spam exige que sea libre, previo e informado para fines publicitarios, mientras que el Reglamento lo exige también como explícito y verificable para cualquier tratamiento.
  • En cuanto a sanciones, la Ley Anti – Spam considera las infracciones como muy graves bajo competencia de INDECOPI; el Reglamento impone multas de hasta 100 UIT, fiscalizadas por el MINJUS.
  • Finalmente, mientras que la Ley Anti-Spam ha sido aprobada, pero aún no ha sido promulgada, el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales se encuentra plenamente vigente desde el 31 de marzo de 2025.

3.2. Cuadro Comparativo de multas por Infracción al Reglamento de Protección de Datos Personales y al Código de Protección y Defensa al Consumido:

Ley Anti-Spam

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4. ¿Existe contradicción normativa?

Sí, aunque puntual. El nuevo Reglamento permite una única llamada inicial (primer contacto) con el único fin de solicitar el consentimiento para comunicaciones comerciales. Esta llamada no debe incluir ningún ofrecimiento ni contenido promocional.

Sin embargo, la Ley Anti – Spam prohíbe completamente cualquier tipo de contacto comercial inicial, incluso para solicitar dicho consentimiento, salvo que haya sido expresamente solicitado por el consumidor. Esto genera una contradicción en el enfoque normativo que deberá ser resuelta mediante interpretación legal o adecuación normativa.

5. Conclusión

La Ley Anti – Spam y el Reglamento de Protección de Datos Personales buscan reforzar la protección de los usuarios frente al uso indebido de su información, pero lo hacen desde dos frentes distintos: uno desde la defensa del consumidor frente a prácticas intrusivas, y el otro
desde una mirada técnica y jurídica más integral sobre el ciclo del dato personal.

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Briyitt Zelayarán

 

Briyitt Zelayarán

Jefa del Área Legal – Ecovis Perú

Especialista en Derecho Corporativo, Laboral, Societario, Empresarial, Penal y Civil, con sólida experiencia asesorando a empresas en la prevención y gestión de contingencias legales, elaboración de contratos, cumplimiento normativo y solución de conflictos judiciales y extrajudiciales. 

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