Informe especial: restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia

16 diciembre, 2024
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Antecedentes

El 11 de diciembre de 2024, se promulgó la Ley N° 3281, la cual modificó el Código Penal y el Código Procesal Penal. La principal modificación fue la eliminación del inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, que permitía a los jueces, a solicitud de los fiscales, ordenar la detención preliminar sin flagrancia.

Antes de esta reforma, un juez podía autorizar la detención de una persona aunque no hubiera flagrancia, siempre que existieran razones fundadas para creer que había cometido un delito grave (con penas superiores a 4 años de cárcel) y existiera riesgo de fuga u obstrucción de la investigación.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 3281, los fiscales solo podían solicitar detenciones preliminares en casos de flagrancia, es decir, cuando el delito se cometía o era descubierto en un plazo de 48 horas posteriores a su comisión. Esta modificación generó un fuerte debate público, pues limitaba la capacidad del sistema de justicia para detener a presuntos responsables de delitos graves, tales como asesinatos, robos, violaciones o actos de corrupción, salvo que fueran sorprendidos en flagrancia.

Actuación del Congreso

Frente a la controversia y la preocupación de la ciudadanía y diversos actores del sistema de justicia, se propuso el Proyecto de Ley N° 9733, impulsado por la congresista Ruth Luque. Esta iniciativa legislativa buscaba restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia, permitiendo nuevamente que un juez, a solicitud del fiscal, pudiera ordenar la detención en los siguientes supuestos:

Existencia de razones fundadas para considerar que la persona ha cometido un delito grave con penas mayores a 4 años.

Riesgo de fuga o obstrucción de la investigación por parte del investigado.

El 14 de diciembre de 2024, el Congreso de la República sometió a votación el Proyecto de Ley N° 9733, obteniendo la aprobación mayoritaria de los parlamentarios. Con esta decisión, el Congreso restituye la facultad de los jueces para ordenar la detención preliminar en casos de no flagrancia, retomando el esquema previo a la reforma de la Ley N° 3281.

Implicancias legales

La restitución de la detención preliminar sin flagrancia representa un giro fundamental en el marco procesal penal peruano. Con esta decisión:

Los jueces recuperan la facultad de ordenar detenciones preliminares en investigaciones de delitos graves, incluso si no existe flagrancia.

Se amplían las herramientas de los fiscales para enfrentar el riesgo de fuga y la obstrucción de la justicia, especialmente en delitos de alta complejidad como la corrupción, el crimen organizado y el narcotráfico.

Se fortalece la eficacia de la investigación penal, permitiendo la captura de presuntos autores de delitos graves sin la necesidad de sorprenderlos en flagrancia.

Próximos pasos

El Proyecto de Ley N° 9733 será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación. De no presentarse observaciones, el Ejecutivo tendrá un plazo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial El Peruano, momento en el que la norma entrará en vigencia.

Conclusión

La aprobación del Proyecto de Ley N° 9733 constituye un retroceso en la reforma introducida por la Ley N° 3281, devolviendo al Ministerio Público y al Poder Judicial la posibilidad de solicitar y ordenar detenciones preliminares sin flagrancia. Este cambio responde a la preocupación ciudadana y la presión de los medios de comunicación, quienes advirtieron los riesgos de limitar la capacidad del Estado para enfrentar delitos complejos.

Con esta medida, se busca garantizar la eficacia de las investigaciones en delitos de alta gravedad y la protección de la sociedad frente a la criminalidad organizada. Sin embargo, se abre el debate sobre los riesgos de un eventual uso indebido de esta facultad, así como la necesidad de establecer mayores controles de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la detención preliminar.

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