El impuesto a la renta para los no domiciliados emerge como un tema crucial para aquellos que generan ingresos en un país sin residir en él de manera permanente. Recientemente, se ha introducido una nueva resolución que permite la devolución de estos impuestos bajo ciertas condiciones, marcando un punto de inflexión importante para contribuyentes internacionales.
Además, el concepto de convenios de doble imposición juega un papel fundamental en la protección contra la carga financiera de ser gravado dos veces por el mismo ingreso en diferentes jurisdicciones. Este artículo, explora la reciente resolución sobre la devolución de impuestos y desglosa cómo los convenios de doble imposición y otras estrategias pueden ser utilizados para evitar la doble imposición, ofreciendo así un panorama esclarecedor para las personas que generan ingresos en otro país.
¿Qué es el impuesto a la renta no domiciliados?
El impuesto a la renta para no domiciliados es una figura tributaria que se aplica a individuos y entidades que, aunque generan ingresos dentro de un país, no tienen su residencia fiscal en el mismo. Este tipo de impuesto se centra en gravar los ingresos obtenidos en el país por parte de aquellos contribuyentes que no residen en él de manera permanente, siguiendo principios que varían de acuerdo a la legislación de cada jurisdicción.
La correcta identificación de la residencia fiscal y la comprensión de las obligaciones tributarias asociadas al impuesto a la renta no domiciliados son fundamentales para la planificación fiscal y financiera de individuos y empresas que operan a nivel internacional.
La gestión eficaz de estas obligaciones permite no solo el cumplimiento de las normativas fiscales sino también la optimización de la carga tributaria global, teniendo en cuenta los convenios de doble imposición existentes que pueden ofrecer alivio en situaciones de doble imposición.
Resolución No. 02321-12-2023: Devolución del Impuesto a la Renta para los no domiciliados
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución No. 02321-12-2023, estableció que asiste al sujeto no domiciliado el derecho a solicitar la devolución de retenciones indebidas o en exceso por operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta (“IR”). Precisamente, calificando al no domiciliado como deudor tributario a título de contribuyente, el órgano resolutor afirma que será únicamente aquel quien se encuentre legitimado para solicitar una eventual devolución de impuestos.
Importante agregar que el criterio aplicaría incluso para los casos en el ámbito del anterior régimen del artículo 76 de la Ley del IR; esto es, en los “pagos equivalentes a la retención a favor del fisco” que se efectuaba con el registro contable del gasto, y que ocurrían con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo No. 1369.
La Resolución también señala que para aplicar los beneficios de un Convenio Para Evitar la Doble Imposición (“CDI”), el certificado de residencia tendría que acreditar que el sujeto residente en el exterior mantenía tal condición en su jurisdicción, siempre al momento en que se brindó el servicio a favor del usuario peruano.
Sobre este punto, aun cuando parece haber una línea jurisprudencial marcada en los últimos pronunciamientos del Tribunal Fiscal, hemos sido testigos de procedimientos de fiscalización donde la Administración Tributaria exigió comprobar la vigencia del certificado de residencia en otras oportunidades (v.g., al momento de surgir la obligación tributaria), o no diferenciar entre “fecha de vigencia” con “fecha de emisión” para tal propósito.
Finalmente, recordar que la Corte Suprema de Justicia de Lima, el pasado junio, mediante la Sentencia de Casación No. 8380-202 establecía como precedente vinculante que lo dispuesto a través del Decreto Supremo No. 090-2008-EF y la exigencia de obtener un certificado de residencia previo a la ocurrencia del hecho imponible o la contabilización trasciende lo dispuesto en los propios CDI. Por consiguiente, no debe exigirse como requisito que dicho certificado haya sido emitido en un momento o fecha particular, resulta suficiente con tenerlos.
¿Qué es la doble imposición?
La doble imposición es un fenómeno fiscal que ocurre cuando dos o más jurisdicciones imponen impuestos sobre el mismo contribuyente por el mismo concepto de ingreso, capital o ganancia financiera en el mismo periodo fiscal. Este escenario puede darse tanto a nivel corporativo como individual y representa una preocupación significativa para aquellos que operan en múltiples países, ya que afecta negativamente la eficiencia económica y la equidad fiscal. Existen dos tipos principales de doble imposición: la jurídica y la económica.
Doble imposición jurídica
La doble imposición jurídica se refiere a la situación en la que un mismo ingreso es gravado por diferentes estados en manos del mismo contribuyente
Doble imposición económica
La doble imposición económica ocurre cuando el mismo ingreso es gravado por el mismo estado pero en manos de diferentes contribuyentes, como podría ser el caso de los dividendos de una empresa que son gravados tanto a nivel de la corporación como del accionista que los recibe.
¿Que son los convenios de doble imposición?
Los convenios de doble imposición son acuerdos internacionales entre dos o más países destinados a evitar la doble imposición sobre el mismo ingreso, ganancia de capital o patrimonio, que podría ser gravado en más de una jurisdicción. Estos convenios son fundamentales para facilitar el comercio y la inversión internacional al eliminar barreras fiscales que podrían desalentar las actividades económicas transfronterizas.
Beneficios de los convenios
Además de evitar la doble imposición, estos convenios promueven la transparencia fiscal y la cooperación entre las autoridades tributarias, ayudando a prevenir la evasión y elusión fiscal. Al reducir la incertidumbre fiscal y ofrecer un marco legal claro, los convenios de doble imposición mejoran la confianza de los inversores y contribuyen a un entorno de negocio más estable y predecible.
Conclusión
En conclusión, el impuesto a la renta para no domiciliados, la problemática de la doble imposición, y los convenios de doble imposición constituyen aspectos fundamentales de la fiscalidad internacional que afectan tanto a individuos como a empresas operando a través de fronteras internacionales.
Comprender estos conceptos es esencial para la planificación fiscal efectiva y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en múltiples jurisdicciones.
La reciente resolución que permite la devolución de impuestos para no domiciliados, junto con la aplicación estratégica de los convenios de doble imposición, ofrece nuevas oportunidades para optimizar la carga fiscal. Sin embargo, la complejidad inherente a estas regulaciones y acuerdos internacionales requiere de una atención detallada y un asesoramiento experto para navegar eficazmente por el panorama fiscal global.