Aprueban el fraccionamiento especial de deudas tributarias en Perú

3 septiembre, 2024
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El fraccionamiento especial de deudas tributarias fue aprobado a través del Decreto Legislativo No. 1634, publicado el 30 de agosto de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”. Este decreto establece un régimen especial para fraccionar las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que representan ingresos exigibles al tesoro público hasta el 31 de diciembre de 2023. Los contribuyentes interesados tienen hasta el 20 de diciembre de 2024 para presentar su solicitud y acogerse a este beneficio.

¿Qué es el fraccionamiento especial de deudas tributarias?

El fraccionamiento especial consiste en un bono de descuento que se aplicará sobre intereses, actualizaciones, intereses capitalizados, así como sobre multas y sus intereses actualizados e intereses capitalizados. El monto del bono varía según la modalidad de pago seleccionada por el contribuyente.

El descuento dependerá del importe de la deuda tributaria, que se clasifica en diferentes tramos según las Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y de la forma de pago: al contado, sumario o fraccionado. Estos rangos de deuda y modalidades de pago están claramente establecidos en el Decreto Legislativo No. 1634.

Requisitos y garantías para el fraccionamiento especial

En ciertas situaciones, los contribuyentes deberán presentar garantías, como una carta fianza o una garantía hipotecaria de primer rango, para optar por los pagos sumarios o fraccionados. En caso de deudas tributarias embargadas por la SUNAT, se deberá ofrecer como garantía el bien inmueble embargado, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la normativa.

Deudas y sujetos excluidos del fraccionamiento especial

No todas las deudas pueden acogerse a este régimen especial. Las excluidas incluyen:

  • Deudas generadas por tributos retenidos o percibidos, y aportaciones a EsSalud.
  • Deudas incluidas en procedimientos concursales.
  • Deudas con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que cuenten con carta fianza conforme al artículo 159 del Código Tributario.
  • Recargos en materia aduanera.

Además, ciertos contribuyentes no son elegibles para este fraccionamiento, como personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y sujetos comprendidos en los alcances de la Ley 30737.

Aspectos pendientes

Es importante resaltar que el acogimiento al fraccionamiento especial de deudas tributarias no limita la facultad fiscalizadora de la SUNAT respecto a las deudas acogidas. Aún está pendiente la publicación del Decreto Supremo (Reglamento del fraccionamiento especial) y la Resolución de Intendencia correspondiente, para la implementación del régimen.

 

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