El 4 de agosto de 2024 se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1623 a través del cual se establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados (o la denominada “tasa Netflix”) se encuentra gravada con el IGV (18%), cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país.
Para que un servicio digital califique como tal para efectos del IGV, debe haber sido puesto a disposición a través de internet o de cualquier otra red, ser esencialmente automático y no debe ser viable en ausencia de la tecnología de la información. El decreto señala un listado de los servicios prestados por no domiciliados que podrían considerarse digitales :
- El acceso o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología (por ejemplo: Netflix, Spotify, Amazon Prime Video, Max, Disney, etc.).
- El almacenamiento de información (por ejemplo, Dropbox, Google Drive o icloud).
- El acceso a redes sociales o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas (por ejemplo, LinkedIn Premium o las opciones de pago adicionales que cobra Instagram, Google Ads o Facebook Ads).
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea (por ejemplo: las suscripciones que cobran el Diario El País o The NYT).
- Los servicios de conferencia remota (por ejemplo: Zoom o Microsoft Teams).
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios (por ejemplo: Uber o Airbnb).
¿Cuándo se considera que el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el Perú?
Ahora bien, con base en el citado Decreto Legislativo, se considera que el usuario del servicio tiene su residencia habitual en Perú cuando se presenten alguno de estos supuestos:
- La dirección IP u otro medio de geolocalización del dispositivo que utiliza los servicios digitales, corresponde al Perú.
- El código país de la SIM del equipo terminal móvil utilizado corresponde al Perú ó
- El pago de los servicios digitales se realiza con tarjetas de crédito, débito o productos de entidades financieras peruanas ó
- El domicilio registrado por la persona ante el proveedor de servicios digitales está en el Perú.
¿Cómo se recaudará el IGV?
El impuesto se recaudará en primer lugar, a través de los sujetos no domiciliados, quienes deberán inscribirse en el RUC, actuar como agentes de retención y percepción del impuesto y declarar y pagar mensualmente el IGV (en moneda nacional o en dólares americanos), además de presentar una declaración informativa anual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
Si los sujetos no domiciliados no cumplen con estas obligaciones, quienes deberán efectuar la retención y percepción del IGV serán los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras). A ese fin, previamente se publicará, a través de un decreto supremo (que contará con opinión previa de la SUNAT), un listado de los sujetos no domiciliados que incumplieron sus obligaciones y en él se deberá detallar desde qué momento dichos sujetos ya no actúan más como agentes de retención o percepción.
Se prevé que, a los efectos de su inscripción en el RUC, los sujetos no domiciliados: i) no estarán obligados a fijar domicilio en el país, ii) el representante que designen para efecto de su inscripción no requerirá contar con domicilio en el país y iii) su inscripción en el RUC no implicará para aquellos la constitución de un establecimiento permanente en el país.
El Decreto Legislativo prevé que los sujetos no domiciliados deberán verificar que los servicios digitales se empleen en Perú; y, que la persona natural que utilice los servicios digitales no realice actividad empresarial, para lo cual tendrá que verificar que se haya registrado en su plataforma:
(a) eligiendo la opción que corresponda a personas naturales y usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, o
(b) usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, cuando la plataforma cuente con una sola opción de registro que no distinga entre personas naturales y empresas.
Cuando el registro en la plataforma no contemple elegir la opción o ingresar los datos personales, se entiende que la persona natural no realiza actividad empresarial.
El facilitador del pago también debe efectuar verificaciones antes de efectuar la retención o percepción.
¿Desde cuándo serán aplicables las medidas antes señaladas?
Los agentes de retención y percepción deberán iniciar las retenciones o percepciones del impuesto desde el 1 de octubre de 2024. Conviene destacar que, con anterioridad, tendrán que dictarse las normas reglamentarias para la correcta aplicación de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo. El plazo para la reglamentación termina el 05 de septiembre de 2024.
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