Conforme a la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia No. 000168‑2025/SUNAT (28 de mayo de 2025), se amplió la obligación de presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final para personas jurídicas domiciliadas y otros entes.
El objetivo es identificar a las personas naturales que, directa o indirectamente, controlan o se benefician de entidades jurídicas, reforzando la transparencia corporativa y previniendo el lavado de activos, la evasión tributaria y el uso indebido de estructuras societarias.
¿Quiénes deben cumplir?
La declaración aplica a personas jurídicas domiciliadas que hasta ahora no estaban obligadas en ejercicios anteriores, y que superan ciertos umbrales de ingresos netos. También aplica a las personas jurídicas que habiendo presentado su declaración jurada de beneficiario final, hubiesen actualizado sus registros.
Plazos clave (ejemplo para 2025-2026)
- Desde 17 al 24 de noviembre de 2025: personas jurídicas con ingresos netos mayores a 100 UIT (≈ S/ 515,000) deben presentar según el último dígito de su RUC.
- Desde 16 al 23 de enero de 2026: aquellas con ingresos netos entre 50 UIT y 100 UIT (≈ S/ 257,500-S/ 515,000).
- Otros tramos (10 UIT a 25 UIT, etc.) deberán cumplir entre agosto y diciembre de 2026.
Multas por incumplimiento
La presentación extemporánea, incompleta o con información que no se ajusta a la realidad puede generar una sanción de hasta el 0.6% de los ingresos netos, no menor a 5 UIT (≈ S/ 26,750) ni mayor a 50 UIT (≈ S/ 267,500).
Cabe destacar que existe un beneficio de gradualidad del 100% si la omisión se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de SUNAT.
Responsabilidad de los representantes legales
La responsabilidad solidaria recae también sobre los representantes legales de la persona jurídica en caso de omisión. Podrían hacerse responsables en la medida en que se configure dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Recomendaciones
- Verifique si su empresa está obligada a presentar esta declaración según los tramos de ingresos y fecha de constitución.
- Identifique los beneficiarios finales (personas naturales que controlan o se benefician de la empresa) y mantenga la información documentada y actualizada.
- Siempre aplicar el procedimiento de debida diligencia requerido por la norma.
- Prepare con antelación la declaración para evitar errores, presentarla fuera de plazo o con información incorrecta.
- En caso de omisión, atienda oportunamente la subsanación voluntaria para acogerse al beneficio de gradualidad y evitar sanciones mayores.
- Consulte con su asesor legal y tributario sobre las implicancias específicas para su empresa y estructura societaria.