Con la publicación del Decreto Legislativo No. 1535, el 19 de marzo de 2022, se incorporó una novedosa herramienta de control para la Administración Tributaria, esto es, un sistema de perfiles de cumplimiento tributario y aduanero, diseñado juntamente con obligaciones fiscales en el país. La finalidad de la norma, a tenor de sus propios considerandos, respondía a crear una clasificación de los contribuyentes en base a su historial y comportamiento fiscal.
En efecto, el propósito de la norma es estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ofreciendo ventajas (por definirse) a aquellos que exhiban buenos antecedentes, y aplicando restricciones a los que mantengan un historial deficiente. Esto último, bajo un contexto de recesión económica, tendría que observarse con especial atención.
Resulta predecible que el “paquete normativo” que complementa la disposición del Poder Ejecutivo con las respectivas normas reglamentarias aborde precisamente esos tratamientos diferenciados entre los distintos tipos de contribuyentes.
Bajo nuestra óptica, el propósito de la medida sería correcto, o, cuando menos, alentador. Ciertamente, no es una cuestión irrelevante que, en otros países de la región, la tasa de evasión de tributos indirectos –como el IVA– se redujera gradualmente en el marco de medidas como la presente (entre otras).
Ahora bien, aún no se han desarrollado por completo los procedimientos para implementar este sistema; sin embargo, una vez activada la asignación, los contribuyentes deberán seguir muy de cerca la clasificación que les otorgue la autoridad fiscal. En caso de discrepancia, habrá un período específico para cuestionarla.
Finalmente, será crucial vigilar la emisión de las normas reglamentarias para ampliar la comprensión de los criterios de evaluación mencionados en el Decreto Legislativo, ya que estos serán los principios rectores aplicados por la SUNAT en la asignación práctica y sus –buenas o no– consecuencias.
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