CORTE SUPREMA: Licencia sin goce de haber no es un derecho laboral

28 enero, 2025
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La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la licencia sin goce de haber, como supuesto de suspensión perfecta de labores, no constituye un derecho laboral, ya que deriva exclusivamente de un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador.

Lo que señala la Corte Suprema

Mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 36833-2022 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se ha esclarecido la naturaleza jurídica de la licencia sin goce de haber y las características de la suspensión de la relación laboral.

La Sala Suprema explica que la suspensión de la relación laboral es una institución jurídica que se origina en ciertos hechos o presupuestos fácticos que, si bien podrían haber ocasionado la extinción del vínculo laboral, únicamente paralizan temporalmente algunos efectos de este, pero no su totalidad. En este contexto, se distinguen dos tipos de suspensión laboral:

Suspensión perfecta de labores:

Implica la interrupción de las obligaciones principales de ambas partes:

  • El trabajador no presta servicios.
  • El empleador no paga remuneraciones.

 

Suspensión imperfecta de labores:

En este caso, se interrumpe la prestación de servicios del trabajador, pero el empleador debe seguir cumpliendo con el pago oportuno e íntegro de la remuneración, es decir, se suspende la obligación principal de solo una de las partes.

La licencia sin goce de haber no es un derecho laboral

El colegiado sostiene que la licencia sin goce de haber, como supuesto de suspensión perfecta de labores, no puede considerarse un derecho laboral. Esto se debe a que su otorgamiento depende de un acuerdo entre el trabajador y el empleador:

  • El trabajador solicita el permiso no remunerado por razones personales u otras necesidades.
  • El empleador decide si concede el permiso, evaluando las razones y justificaciones presentadas.

De esta forma, la Sala concluye que la voluntad prevalente corresponde al empleador, quien tiene la facultad de decidir sobre la concesión o denegación de la licencia, dado que implica la suspensión de la actividad laboral y del pago de la remuneración durante dicho periodo.

En el caso de una empresa transnacional

En el caso de la casación, un trabajador interpuso una demanda contra su empleador, una empresa transnacional, solicitando una indemnización por despido arbitrario.

En primera instancia, la demanda fue declarada infundada, decisión que posteriormente fue confirmada en apelación por el colegiado superior. Frente a este resultado, el trabajador presentó un recurso de casación argumentando, entre otras razones, que la sala superior incurrió en una infracción normativa del literal k) del artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) al emitir su fallo.

La Sala Suprema, al analizar el caso, advirtió que el trabajador y la empresa celebraron convenios de suspensión perfecta de labores, consistentes en licencias sin goce de haber, que abarcaron el período comprendido entre el 16 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. Además, constató que, a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 12 de febrero de 2019, el trabajador continuó prestando servicios en una sede de la empresa ubicada en otro país, recibiendo remuneraciones y demás beneficios conforme a la legislación laboral de dicho país.

Por lo tanto, aunque no exista un documento que formalice la ampliación de la licencia sin goce de haber, la Sala concluyó que esta fue prorrogada de manera tácita, ya que el trabajador continuó desempeñándose en otro país sin que la empresa pusiera fin a la relación laboral.

La Sala Suprema también precisó que la ausencia de un documento escrito no invalida la existencia de un acuerdo de suspensión perfecta de labores, especialmente cuando el trabajador estuvo voluntariamente ausente de su puesto de trabajo en el país de origen y el empleador, quien tiene la voluntad prevalente en este tipo de decisiones, no tomó acciones legales en su contra.

En consecuencia, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador, ratificando así las decisiones de las instancias anteriores.

Conclusión

La Corte Suprema reafirma que la licencia sin goce de haber es una figura basada en la voluntad y el acuerdo de las partes, no en un derecho inherente del trabajador. Además, destaca que, aun en ausencia de formalización escrita, la continuidad de la relación laboral puede ser inferida si existen hechos que evidencien el acuerdo implícito entre empleador y trabajador.

 

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