En un reciente desarrollo, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Fiscal han emitido opiniones decisivas sobre el tratamiento de las llamadas «comisiones de estructuración» dentro del marco del Impuesto a la Renta (IR), destacando su relevancia más allá de ser consideradas simples financiamientos o servicios adicionales al mismo. Este diálogo jurídico se cristalizó en la Casación No. 1088-2021-LIMA, donde se diferenció claramente entre las comisiones por estructuración y los intereses generados por el préstamo de capital a lo largo del tiempo, señalando que las primeras no deberían equipararse con los segundos.
Este artículo pretende desentrañar la situación actual de las comisiones de estructuración bajo la ley del Impuesto a la Renta, explorando qué constituye exactamente este impuesto y sus diversas categorías. A través de un análisis neutral, invitamos al lector a profundizar en cómo estas decisiones afectan el panorama fiscal y qué implicaciones podrían tener para los sujetos obligados bajo esta normativa.
¿Qué son las comisiones de estructuración?
En el ámbito financiero y comercial, las comisiones de estructuración hacen referencia a pagos o tarifas que una entidad o individuo recibe por su rol en la creación, el diseño y/o la “medición” de una transacción financiera compleja o instrumento financiero. Dependiendo del mercado, el sector, el tipo de transacción (más o menos sofisticada), entre otros factores, la presencia de estas comisiones puede ser muy común.
Bajo este tenor, el procedimiento contable de las comisiones por estructuración y desembolso de créditos se encuentra regulado en la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 39, denominada “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”. En ella se establecen las reglas y criterios para el reconocimiento, medición y revelación de la información sobre activos y pasivos financieros poseídos por la empresa.
¿Qué es el impuesto a la renta?
El impuesto a la renta es una contribución que los individuos y empresas deben realizar al Estado sobre las ganancias obtenidas durante un año fiscal. Esta obligación tributaria se calcula sobre la base de la renta o ingreso neto, es decir, la diferencia entre los ingresos totales y los gastos permitidos por la ley de impuesto a la renta. Dicha legislación establece distintas categorías de renta, las cuales determinan cómo se debe calcular el impuesto correspondiente a cada tipo de ingreso.
Categorías de renta
La ley de impuesto a la renta clasifica los ingresos en cinco categorías, cada una con características específicas:
Renta de primera categoría
La renta de primera categoría se refiere a los ingresos obtenidos por el alquiler o subalquiler de bienes inmuebles, como viviendas, locales comerciales y terrenos, así como por el alquiler de bienes muebles, por ejemplo, maquinaria y vehículos. Esta categoría es relevante para propietarios que generan ingresos al ceder el uso de sus propiedades o bienes a terceros.
La legislación fiscal establece cómo se deben declarar estos ingresos y los gastos deducibles permitidos, como mantenimiento y reparaciones, para determinar la renta neta sujeta a impuestos.
Renta de segunda categoría
La renta de segunda categoría incluye los ingresos generados por la inversión de capital en diversas formas, como intereses de cuentas de ahorro, bonos, dividendos de acciones, y ganancias de capital obtenidas por la venta de bienes de capital a un precio superior al de adquisición.
Esta categoría abarca tanto a inversionistas individuales como a empresas que reciben este tipo de ingresos. Es importante entender las normativas aplicables para optimizar la gestión fiscal y aprovechar posibles beneficios o deducciones asociadas a estas inversiones.
Renta de tercera categoría
Correspondiente a los ingresos obtenidos por las actividades empresariales o comerciales, la renta de tercera categoría es la más amplia y compleja. Engloba los ingresos de empresas individuales, sociedades, y cualquier entidad que realice una actividad económica de producción, comercialización o prestación de servicios.
La determinación del impuesto se realiza sobre la renta neta, calculada como la diferencia entre ingresos brutos y gastos operativos permitidos por la ley. La planificación fiscal es crucial en esta categoría para asegurar una correcta declaración y pago de impuestos, evitando sanciones.
Renta de cuarta categoría
Esta categoría se relaciona con los ingresos por trabajo independiente o autónomo, incluyendo profesiones, artes, ciencias, oficios y cualquier actividad que no esté sujeta a un contrato de trabajo. Los profesionales como médicos, abogados, arquitectos, y consultores, deben declarar sus ingresos bajo esta categoría.
Renta de quinta categoría
La renta de quinta categoría se refiere a los ingresos por trabajo dependiente, es decir, los sueldos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, y otros beneficios similares recibidos por empleados en relación de dependencia. El empleador es responsable de calcular y retener el impuesto a la renta correspondiente, basándose en las tablas y tasas establecidas por la autoridad tributaria.
Situación actual: Comisiones de estructuración en el ámbito del Impuesto a la Renta
Recientemente, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Fiscal se han pronunciado acerca del tratamiento de las referidas comisiones en el ámbito del Impuesto a la Renta (“IR”), señalando que aquellas distan de ser un mero financiamiento o servicio integrante de éste. Así pues, la Casación No. 1088-2021-LIMA sostuvo que, a diferencia de los intereses que reditúan el otorgamiento de un capital durante un período de tiempo, las comisiones de estructuración no deben asimilarse a ello.
Por su lado, mediante la Resolución 390-9-2023, el Tribunal Fiscal indicó que no corresponde amortizar las comisiones durante el plazo del préstamo, sino que sus pagos tendrían que ser deducidos –como gasto– íntegramente en el ejercicio donde culminó el diseño del financiamiento y se dieron los desembolsos del capital, dado que en dicho momento la recurrente “(…) tuvo certeza sobre las obligaciones generadas y sus importes”.
En la lógica del Tribunal Fiscal, las comisiones de estructuración no son más que la contraprestación por un servicio, el cual debe ser separado y desvinculado del financiamiento. Cabe señalar que una postura similar fue asumida por la Administración Tributaria en el año 2020, siendo que mediante el Informe No. 043-2020-SUNAT se resaltó que las aludidas comisiones se devengan como gasto en el ejercicio donde el estructurador culmina con el diseño de la operación.
Conclusión
Ahora bien, aun cuando pareciera haber consenso en que este tipo de comisiones encuentra su propio tratamiento para fines de su reconocimiento como ingreso o gasto en materia tributaria, existen elementos donde sugerimos avanzar con especial cuidado, entre ellos, por ejemplo, la primera clasificación de gasto o costo cuando encontramos situaciones como éstas.
En cualquier caso, es fundamental estar seguros de que las cosas son tal y como son, y no tal y como las partes aseguran que son; esto es, aun cuando mediante un acuerdo se haya previsto la existencia de estas comisiones (y las partes así lo entiendan), habrá que asegurarse de analizar la naturaleza de las operaciones desde el punto de vista fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el reconocimiento de los instrumentos financieros?
El reconocimiento de los instrumentos financieros se refiere al proceso de incluir en los estados financieros de una entidad aquellos contratos que dan lugar a un activo financiero para una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital para otra. Este proceso determina cuándo y cómo se deben registrar estos instrumentos en la contabilidad de una organización.
¿Qué es reconocimiento y medición en contabilidad?
Reconocimiento y medición en contabilidad es el proceso por el cual se identifican, cuantifican, y registran los elementos de los estados financieros (activos, pasivos, ingresos y gastos). El reconocimiento implica determinar cuándo estos elementos deben ser reflejados en los estados financieros, mientras que la medición establece el valor monetario con el que se registran en la contabilidad.