El 16 de mayo de 2025 se publicó la Ley N.º 32335, mediante la cual se modifican los artículos 165 y 180 del Código Tributario. Esta norma incorpora la capacitación obligatoria para microempresas como medida preventiva previa a la imposición de sanciones por infracciones tributarias. Se trata de un cambio relevante en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, orientado a mejorar el cumplimiento tributario a través de un enfoque más educativo.
Esta reforma normativa se enmarca en un enfoque más pedagógico del cumplimiento tributario, especialmente orientado a los pequeños contribuyentes, promoviendo la formalización, el autocontrol y la conciencia fiscal.
Sujetos comprendidos
La medida está dirigida a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (aproximadamente S/ 825,000 para el año 2025), sin importar el régimen tributario en el que se encuentren inscritas (RMT, RER o NRUS).
No obstante, quedan excluidas de este beneficio aquellas microempresas que tengan como titulares o socios a personas naturales que hayan sido condenadas por delitos tributarios o aduaneros. Esta exclusión responde a un criterio de riesgo tributario y de antecedentes penales relevantes.
¿En qué consiste la medida preventiva de capacitación obligatoria para microempresas?
La Ley dispone que, ante la primera infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT, se debe aplicar (con carácter obligatorio) la medida preventiva de asistir a un curso de capacitación obligatoria para microempresas organizado por la propia SUNAT, antes de imponer cualquier sanción administrativa.
Este curso constituye una alternativa educativa a la sanción directa, permitiendo que el contribuyente tome conocimiento del tipo de infracción cometida, las consecuencias legales y las buenas prácticas tributarias para evitar su reiteración.
La inasistencia al curso será causal suficiente para que la SUNAT aplique la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Consideraciones adicionales
- La medida preventiva sólo procederá una vez por cada tipo de infracción tributaria.
- En caso de que la SUNAT detecte más de una infracción del mismo tipo (artículo 172 del CT) cometidas simultáneamente, el curso de capacitación se aplicará respecto de la sanción más grave u onerosa, y las demás serán sancionadas conforme al régimen general.
- Los cursos podrán dictarse por cualquier medio, ya sea presencial o virtual, y deberán incluir material instructivo.
- Se espera que la SUNAT implemente herramientas digitales, tutoriales o cápsulas educativas adaptadas a cada tipo de infracción.
Finalidad y enfoque de la norma
La Ley N.º 32335 evidencia un cambio en el enfoque sancionador del sistema tributario peruano, particularmente frente a microempresas que, por desconocimiento o informalidad estructural, incurren en faltas tributarias. Al priorizar la educación y prevención a través de la capacitación obligatoria para microempresas antes que la sanción directa, se busca:
- Reducir la reincidencia de conductas infractoras.
- Fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno.
- Fortalecer el proceso de formalización de las microempresas.
- Descongestionar la carga administrativa y sancionadora de la SUNAT.
Este tipo de medidas ya ha sido implementado en otras jurisdicciones de la región y del mundo con resultados positivos, especialmente en contextos con alta informalidad y baja cultura tributaria.
¿Cómo puede ayudar Ecovis Perú?
En Ecovis Perú contamos con un equipo multidisciplinario de expertos en derecho tributario, fiscalización, cumplimiento y procedimientos sancionadores. Brindamos asistencia integral en:
- Acompañamiento frente a notificaciones de infracción.
- Evaluación preventiva de riesgos tributarios.
- Diseño de planes de cumplimiento para micro y pequeñas empresas.
- Representación legal en procedimientos administrativos ante SUNAT.
- Asesoría continua para clientes acogidos a regímenes MYPE y emprendimientos.
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