El día jueves 12 de enero de 2023, se publicó la Resolución Ministerial 31-2023/MINSA, a través de la cual aprueba la Directiva Administrativa 339-MINSA/DGIESP-2023 (en adelante, la Nueva Directiva) que se establece disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.
De esta manera, las disposiciones más resaltantes de la Nueva Directiva son las siguientes:
i) Se recomienda el uso de la vacunación contra el COVID-19 y se tenga las vacunas completas.
ii) Para dar por culminado un brote en un área, se debe evidenciar ausencia de casos COVID-19 en 2 periodos de incubación máxima (28 días) contados a partir del último caso identificado.
iii) De acuerdo con la evaluación de la aptitud del trabajador, el profesional del servicio de seguridad y salud en el trabajo realiza las recomendaciones para la ubicación en un puesto de trabajo con riesgo bajo o mediano de exposición.
iv) El aislamiento de casos sospechosos o confirmados por COVID-19 es por un máximo de 10 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a evaluación médica debidamente certificada (certificado de incapacidad temporal para el trabajo, certificado médico del Colegio Médico del Perú o certificado de una IPRESS pública o privada).
v) En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19 se dispone que deben tener 10 o 7 días de aislamiento, según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de reincorporación al trabajador.
vi) Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo de preferencia de bajo riesgo o aplicarse las disposiciones vigentes durante la emergencia sanitaria COVID-19.
vii) Realizar capacitaciones sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por la COVID-19 en el centro de trabajo, en relación al cumplimiento de capacitación mínima establecida por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
viii) Aquellas personas que se han mantenido en aislamiento social obligatorio por factores de riesgo deben ser evaluados por el servicio de seguridad y salud en el trabajo y, de preferencia, no deben trabajar en puesto alto o muy alto riesgo para COVID-19. Asimismo, el servicio de seguridad y salud en el trabajo debe de implementar en ellos todas las medidas descritas en la Directiva Administrativa.
Es así que, han derogado las siguientes disposiciones:
a) La Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que estableció disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA.
b) La Resolución Ministerial 329-2022/MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa 330-MINSA/DIGEP-2022, Directiva Administrativa que estableció disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 51-2021.
c) Y, la Resolución Ministerial N° 458-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales.
Finalmente, esta Nueva Directiva entró en vigencia el día posterior a su publicación, es decir el 13 de enero del 2023.