1. ¿De qué se le acusa? (El Delito y el Marco Legal)
A Martín Vizcarra se le juzga por el delito de cohecho pasivo propio (conocido comúnmente como soborno o corrupción de funcionarios), en agravio del Estado Peruano. Estos actos están previstos en el artículo 393 del Código Penal y se refieren a dos casos específicos ocurridos cuando era Gobernador Regional de Moquegua (2011–2014):
- Proyecto de riego «Lomas de Ilo».
- Hospital de Moquegua Nivel II-2.
¿Qué significa esto legalmente? La acusación sostiene que Vizcarra actuó con dolo (intención y conocimiento) para subordinar su función pública a intereses privados. Se distinguen dos modalidades:
- Solicitar: En el caso Lomas de Ilo, se le acusa de pedir directamente una ventaja indebida.
- Condicionar: En el caso del Hospital, se le acusa de condicionar su actuación oficial (no observar el contrato) a cambio de un donativo.
2. CASO 1: Proyecto «Lomas de Ilo»
(Modalidad: Solicitar)
2.1. Los Hechos Imputados
Durante la licitación internacional para la obra de riego en Lomas de Ilo, conducida por la UNOPS, la Fiscalía afirma lo siguiente:
- Información Privilegiada: Entre el 4 y 6 de noviembre de 2013, Vizcarra se reunió con Elard Tejeda Moscoso (gerente de la constructora Obrainsa) en Lima. Allí le reveló que, para ganar el contrato, debía bajar su oferta a S/ 81 millones, un monto que Vizcarra conocía por su cargo de Gobernador.
- El Soborno (2%): A cambio de esta ayuda y de otorgar la obra, Vizcarra solicitó el 2% del costo directo de la obra (aprox. S/ 1,016,000).
- La Avioneta: Antes de firmar el contrato (diciembre 2013), Vizcarra pidió a Tejeda el alquiler de una avioneta para trasladar invitados a Moquegua, indicando que el costo correría «a cuenta de lo pactado».
- Pagos en Efectivo: Tras la firma del contrato y el primer adelanto de dinero al consorcio, se habrían realizado dos entregas de dinero en efectivo en las oficinas de Obrainsa: S/ 400,000 (enero 2014) y S/ 600,000 (abril 2014).
2.2. Lo que el Tribunal consideró probado
El tribunal concluyó que Vizcarra sí solicitó el 2% del monto de la obra. Se acreditó que él tenía la información privilegiada, que pidió el soborno directamente y que recibió beneficios (vuelos y efectivo) vinculados a la adjudicación de la obra.
2.3. Las Pruebas Principales (Medios Probatorios)
La condena no se basa solo en una palabra, sino en una cadena de indicios:
- Testimonio de Elard Tejeda: Pieza clave. Narró con detalle la reunión, la solicitud del 2%, el alquiler de la avioneta y la entrega de los sobres con dinero en efectivo tras cobrar cheques a nombre de un conserje.
- Corroboración interna de Obrainsa: Directivos y empleados de la empresa confirmaron la salida real del dinero (cheques cobrados en efectivo) y la orden de reducir la oferta para ganar la licitación.
- Registros Telefónicos: Reportes de Telefónica probaron comunicaciones entre Vizcarra y Tejeda en las fechas clave de las reuniones y los pagos.
- Correos y Pericia de la Avioneta: Se recuperaron correos entre la secretaria de Vizcarra y la empresa, coordinando el vuelo pagado por Obrainsa. Testigos confirmaron que la avioneta se usó para trasladar funcionarios.
3. CASO 2: Hospital de Moquegua
(Modalidad: Condicionar)
3.1. Los Hechos Imputados
En la licitación para la construcción del Hospital de Moquegua, ganada por el Consorcio Hospitalario Moquegua (ICCGSA + INCOT), la acusación sostiene:
- El Intermediario: En el evento CADE 2013, José Manuel Hernández (amigo cercano de Vizcarra) se reunió con un ejecutivo de ICCGSA, Rafael Granados.
- El Condicionamiento: Hernández transmitió un mensaje de Vizcarra: exigía S/ 1,300,000 a cambio de no objetar ni trabar la firma del contrato. Si no pagaban, el Gobernador podía observar la licitación.
- Los Pagos: La empresa aceptó pagar para «asegurar» la obra. Se realizaron múltiples entregas de dinero en efectivo (sobres de S/ 100,000 a S/ 200,000) a través de Hernández. Incluso, se menciona un pago entregado directamente a Vizcarra en casa de Hernández.
3.2. Lo que el Tribunal consideró probado
El tribunal dio por ciertos los roles de los implicados y la secuencia de eventos. Se probó que Vizcarra tenía la potestad de firmar o no el contrato y que usó ese poder para exigir el dinero.
3.3. Las Pruebas Principales (Medios Probatorios)
- Declaración de Rafael Granados (ICCGSA): Testigo central. Explicó cómo Hernández pidió el dinero en nombre de Vizcarra y cómo la empresa aprobó el pago como un «costo» necesario para no perder el contrato.
- Testimonios de consorciados (Castillo Dibós y Jordán Morales): Confirmaron la existencia de los pagos en efectivo, la preparación de los sobres y un pago final entregado personalmente a Vizcarra.
- Ruta del Dinero: Se presentaron facturas ficticias y contratos simulados que la empresa usó para justificar la salida del dinero en efectivo destinado a los sobornos.
- Continuidad (2013-2016): Se acreditó que los pagos continuaron incluso cuando Vizcarra ya había dejado el cargo regional (siendo Vicepresidente y Ministro), cumpliendo el pacto original de los 1.3 millones.
4. CONCLUSIÓN: ¿Por qué fue condenado?
La sentencia se fundamenta en que Martín Vizcarra utilizó su cargo de Gobernador Regional para obtener beneficios económicos personales.
- En el Caso Lomas de Ilo, pidió activamente un porcentaje y beneficios (avioneta) para favorecer a una empresa.
- En el Caso Hospital, condicionó la firma del contrato al pago de una fuerte suma de dinero a través de un intermediario.
En ambos escenarios, la justicia halló una coincidencia sólida entre los testimonios de los empresarios corruptores, los registros de llamadas, los correos electrónicos y el movimiento de dinero en las empresas.