Una mirada al IGV y los servicios de streaming en el Perú

8 agosto, 2023
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1. Introducción

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En estos tiempos modernos, el fenómeno de la economía digital sigue ajustando rápidamente el panorama tributario mundial, dando lugar a situaciones diferentes (nuevas) que dependen estrictamente del uso de mercados virtuales, motores de búsqueda u plataformas de varios tipos que ofrecen servicios en línea como streaming.

Lo anterior ha generado que las clásicas categorías fiscales se vuelvan obsoletas ante los desafíos propios de la digitalización, y hasta puedan resultar insuficientes para garantizar que las empresas tecnológicas tributen. Es importante destacar que el presente debate se está expandiendo hacia varias opiniones. Por ejemplo, algunas instituciones líderes en el campo como la OECD y la propia Unión Europea están abordando la interacción entre impuestos y tecnología, enfocándose en la necesidad de revisar las clasificaciones conceptuales convencionales y apuntar a las oportunidades que ofrece la tecnología en el ámbito fiscal.

En cuanto al escenario peruano, los servicios digitales se regulan con ciertas limitaciones, cuando menos en el tema fiscal.

2. La Ley y Reglamento del IGV:

A diferencia del régimen de Impuesto a la Renta (“IR”), La Ley del IGV no brinda un concepto específico de servicio digital; no obstante, para fines generales, de acuerdo con el artículo 1 de la citada norma, la prestación o el uso económico en el país de servicios realizados por sujetos no domiciliados se gravan con este tributo. En estas transacciones, cabe notar, el usuario local del servicio es considerado el contribuyente.

Conforme señala el artículo 3(c) de la Ley del IGV, califican como servicios las actividades realizadas por una persona a otra y por las cuales la primera recibe un ingreso que es considerado un ingreso de negocios para fines del IR (aunque no esté sujeto a dicho impuesto), incluyendo el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Además, se refiere que un servicio es utilizado en el país cuando es proporcionado por un sujeto no domiciliado, se considera consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente de dónde se realice el pago o se reciba la contraprestación y del lugar dónde se concluya el contrato.

Como se advierte, el uso económico de los servicios contiene los siguientes elementos:

(a) Proveedor de servicios no domiciliado.

(b) Usuario del servicio domiciliado en Perú.

(c) Los servicios son consumidos o empleados dentro del territorio nacional.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IGV, en el caso del uso económico de servicios del país, las personas que no realizan actividades empresariales serán consideradas contribuyentes del IGV cuando:

i. Importen bienes.

ii. Realicen habitualmente otras operaciones dentro del ámbito del impuesto.

La habitualidad, así pues, se clasificará en función de la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, según lo establecido en el Reglamento de la Ley del IGV, que –al mismo tiempo– en su artículo 4(1) establece que, en el caso de los servicios (onerosos) que sean similares a los de naturaleza comercial siempre se considerarán servicios habituales.

Es pertinente destacar que la Administración Tributaria, en sus Informes Nos. 55-2006-SUNAT y 02-2019-SUNAT concluyó que la habitualidad se verificará cuando el servicio, proporcionado por un no domiciliado y utilizado en Perú, sea oneroso y de naturaleza comercial. Inclusive, cuando una persona natural que no se dedica a actividades empresariales utiliza un servicio comercial oneroso proporcionado por un sujeto no domiciliado, debe asumir el IGV correspondiente como contribuyente.

Precisamente, el uso económico de los servicios (incluidos los servicios digitales mencionados) está gravado no solo en tratos entre empresas (“B2B”) o con el gobierno (“B2G”), sino también cuando el servicio se proporciona a personas individuales (“B2C”). En este último caso, el usuario del servicio en Perú, que podría ser una persona natural sin involucramiento en actividades empresariales, técnicamente será quien asuma la responsabilidad de reportar y pagar el IGV correspondiente a la transacción.

 

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3. Servicios de streaming ofrecidos en Perú:

Habiendo dicho lo anterior y teniendo en cuenta la descripción corriente de los servicios que hoy en día son comunes (Netflix, Spotify, Apple, etc.), entendemos que estos se afianzan perfectamente con la descripción previa del “uso económico”. En efecto:

  • Los servicios son proporcionados por un sujeto no domiciliado, pues los proveedores son empresas extranjeras.
  • Los servicios son utilizados por usuarios domiciliados (consumidores regulares, personas naturales fundamentalmente).
  • El uso de estos servicios (por ejemplo, Netflix) tiene lugar en el territorio peruano, lo cual es claro.

Una cuestión adicional es determinar si los servicios proporcionados por estas empresas tienen naturaleza «comercial”; lo cual parece tener una respuesta natural. De ser así, el servicio estaría gravado con el IGV.

Ahora bien, cuando los usuarios de estos servicios son individuos que no realizan actividad empresarial, ni la Ley del IGV ni su Reglamento establece un procedimiento o mecanismo específico para pagar el IGV. En estricto, la situación responde a que las normas del IGV se diseñaron para que quienes declaren/paguen el impuesto en estos términos sean contribuyentes que realizan actividades empresariales en nuestro país.

La actual ausencia de un mecanismo específico dificulta la tributación de este tipo de servicios cuando se prestan a individuos, según lo vemos; pero esto podría cambiar en el corto plazo debido a las últimas voces dadas en el Congreso. Por lo tanto, para las empresas ofertantes de este tipo de servicios, será especialmente relevante atender al devenir político nacional, pues variaciones en los precios u obligaciones asociadas a la contratación de estos productos por parte de los usuarios podrían ser factores claves en sus proyectos.

 

Streaming IGV

Octavio Salazar Mesías

Socio

ECOVIS PERÚ

octavio.salazar@ecovis.com.pe

 

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